LEY N° 8141
Ref. Expte. N° 91-38.121/17
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY
Artículo 1°- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor del Centro Vecinal barrio Pablo Saravia, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 33/95, y a la Biblioteca Popular Dr. Mariano Boedo, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 148/97, fracciones del inmueble identificado con la Matrícula N° 149.035, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo a las actividades que les son propias.
Las fracciones mencionadas son las que se indican en croquis que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2°.- Los inmuebles donados serán destinados exclusivamente al uso de las entidades beneficiarias; en caso de disolución de las mismas o incumplimiento del cargo, las donaciones quedarán sin efecto, restituyéndose al dominio de la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 3°.- La formalización de las donaciones se efectuarán a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para las beneficiarias, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar o ceder el inmueble donado.
La escritura de dominio de los inmuebles deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4°.- Los donatarios deberán realizar actividades sociales y deportivas en beneficio de los vecinos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veinticinco del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Godoy - Lapad - Mellado - Porcelo
DECRETO N° 661
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TIERRA Y VIVIENDA
Expediente N° 91-38121/2017 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Téngase por Ley de la Provincia N° 8141, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY - Saravia - Simón Padrós