LEY N° 8142
Ref. Expte. N° 91-39.946/18
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°- La presente Ley tiene por objeto promover y difundir la importancia de la donación de médula ósea o células progenitoras hematopoyéticas (C.P.H), a través de una campaña anual de información y concientización en la provincia de Salta.
Art 2°.- Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta, el que deberá elaborar programas especiales.
Art. 3°.- Es obligación colocar en lugares visibles de todos los Hospitales, Centros de Salud y Laboratorios de la provincia de Salta, donde se realicen análisis y extracciones de sangre, un informativo sobre la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas (C.P.H). Igual información y difusión deberá darse en las instituciones educativas de gestión pública y privada, y en los espacios públicos provinciales.
Art. 4°.- El personal de los Hospitales, Centros de Salud y Laboratorios de la Provincia que realice análisis y extracciones de sangre será capacitado para brindar información y concientización con el fin de promover la donación de Células Progenitoras Hematopoyéticas (C.P.H).
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día nueve del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY MASHUR LAPAD
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE PRIMERO
CAMARA DE DIPUTADOS En Ejercicio de la Presidencia
Cámara de Senadores - Salta
Dr. PEDRO MELLADO Dr. CARLOS DANIEL PORCELO
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO INSTITUCIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS CAMARA DE SENADORES
>
SALTA, 3 de Junio de 2019
DECRETO N° 749
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente N° 91-39946/2018 Preexistente.-
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTICULO 1°. Téngase por Ley de la Provincia N° 8142, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós
.