LEY N° 8154
MODIFICA DECRETO LEY Nº 391/63. REGLAMENTO COLEGIO DE ODONTÓLOGOS.

Publicado en el Boletín N° 20566, el día 20 de Agosto de 2019.
Sancionada el día 23 de Julio de 2019.



LEY Nº 8154

Expte. 90-27.813/19

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º del Decreto Ley Nº 391/63, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 2º.- El Colegio de Odontólogos se regirá por las disposiciones contenidas en el ordenamiento legal precitado con la siguiente modificación en su artículo 5º:

Art. 5º.- El Consejo de Distritos es la autoridad máxima del Colegio.

Estará integrado por los representantes titulares y suplentes de los Distritos Sanitarios. Su sede estará en la ciudad de Salta.

Constituyen los Distritos Sanitarios, los distintos departamentos de la Provincia que cuenten con profesionales inscriptos.

Los representantes de los Distritos Sanitarios serán elegidos en la siguiente proporción:

1) A los Distritos Sanitarios que posean un 4% del padrón de profesionales inscriptos, o menos, le corresponderán un total de dos (2) delegados.

2) A los Distritos que posean más del 4% del padrón y hasta el 10% le corresponderán un total de cuatro (4) delegados.

3) A los Distritos que posean más del 10% del padrón y hasta el 30% le corresponderán un total de nueve (9) delegados.

4) A los Distritos que posean un 30% del padrón o más le corresponderán un total de doce (12) delegados. El departamento Capital se divide en dos Distritos Sanitarios: Norte y Sur.

En el mismo acto se elegirán representantes suplentes, en igual número que los titulares, que reemplazarán a estos cuando dejen de serlo o cuando se ausenten, con causa justificada, a una Asamblea de Distritos.

Los representantes durarán dos (2) años en sus funciones.

Serán autoridades del Consejo de Distritos: El Presidente y el Secretario, elegidos del seno del Consejo en la fecha de su constitución.”

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia Salta, en Sesión del día veintitrés del mes de julio del año dos mil diecinueve.







Soto - Godoy - López Mirau - Mellado

SALTA, 15 de Agosto de 2019

DECRETO Nº 1126

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 90-27.813/2019 Preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 8154, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



URTUBEY - Mascarello - Simón Padrós


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