LEY N° 8150
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Incorpórese como inciso g) del artículo 174 del Código Fiscal, el siguiente texto:
"g) Los ingresos provenientes de la producción, representación, composición e interpretación de espectáculos teatrales, musicales y artístico-culturales, efectuados en el ámbito de la provincia de Salta, presentados en salas teatrales oficiales e independientes, estadios y similares.
La exención también comprende a los ingresos de las salas teatrales oficiales e independientes en el ámbito de la provincia de Salta, inscriptas en un registro especial que se creará a tal efecto."
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día trece del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Dr. Manuel Santiago Godoy Roberto Enrique Gramaglia
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE 3° en ejercicio de la Presidencia
CAMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
Dr. Pedro Mellado Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS Cámara de Senadores - Salta
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SALTA, 04 de Julio de 2019
DECRETO N° 950
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Expediente Nº 91-40861/2019 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 8150, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY - Estrada - Simón Padrós
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