LEY N° 8151
Exptes. 91-39.547/18 y 91-39.418/18 (unificados)
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 96 de la Ley 7.546, Ley de Educación de la Provincia, modificado por las Leyes 7.383 y 7.933, por el siguiente:
“Art. 96.- El Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para incluir, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, contenidos de Educación Ambiental, Sexual Integral Responsable, Violencia de Género, Vial, para la No Violencia, para la Paz, para la Salud, para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación TIC, para la Prevención de las Adicciones y otros, los que tendrán la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, la educación integral y la dignidad de la persona.”
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a elaborar el texto ordenado de la Ley 7.546, Ley de Educación de la Provincia, conforme las disposiciones contenidas en la presente norma.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veinticinco del mes de junio del año dos mil diecinueve.
JORGE PABLO SOTO Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY
VICEPRESIDENTE 2° PRESIDENTE
en ejercicio de la Presidencia CÁMARA DE DIPUTADOS
Cámara de Senadores - Salta
Dr. LUIS GUILLERMO LÓPEZ MIRAU Dr. PEDRO MELLADO
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
Cámara de Senadores - Salta CÁMARA DE DIPUTADOS
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SALTA, 12 de Julio de 2019
DECRETO N° 972
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 91-39547/2018 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 8151, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY - Berruezo Sánchez - Simón Padrós