LEY N° 8166
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1281/2019 CONVERTIDO EN LEY. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ALIMENTARIA.

Publicado en el Boletín N° 20642, el día 09 de Diciembre de 2019.
Sancionada el día 10 de Septiembre de 2019.



SALTA, 5 de Diciembre de 2019

DECRETO Nº 1776

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1281/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el plazo señalado por el artículo 145 de la Constitución Provincial, computado desde la recepción por las Cámaras Legislativas, sin haber sido aprobado o rechazado por éstas, conforme lo prevé el último párrafo del artículo mencionado, corresponde dictar el instrumento pertinente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8166, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.





URTUBEY - Simón Padrós

SALTA, 10 de Septiembre de 2019

DECRETO Nº 1281

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la grave situación económica y social por la que atraviesa el país; y,

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Salta no se encuentra ajena a la referida situación, producto de las políticas públicas implementadas a nivel nacional, las que provocaron el aumento desmesurado en el precio de los alimentos y la pérdida del poder adquisitivo como consecuencia de los procesos inflacionarios y de devaluación monetaria, generando una creciente desigualdad social;

Que el impacto de la crisis sobre los sectores más carenciados de la población impone la necesidad de contribuir de manera urgente, ante la falta de respuesta del Gobierno nacional, a la seguridad alimentaria de las familias salteñas más necesitadas;

Que el Estado provincial tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria de sus habitantes y, sobre todo, de los sectores más humildes, desarrollando estrategias que permitan atender a las necesidades nutricionales básicas y al cuidado de su salud, asumiendo un rol activo en la adopción de medidas urgentes y extraordinarias dirigidas a garantizar el acceso a una alimentación adecuada;

Que, en ese sentido, el Preámbulo de la Constitución Provincial promueve la organización de una “democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias de la justicia social”, principio que se reitera en el artículo 1° cuando establece que “Esta Constitución promueve la democracia social de Derecho, basada en el trabajo de personas libres, iguales y solidarias”;

Que, en ese orden de consideraciones, el artículo 13 de la Carta Magna provincial establece el deber de los poderes públicos de asegurar “las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, procurando remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”;

Que, en similar sentido, el artículo 14 de la Constitución “reconoce y garantiza los derechos inviolables de la persona […], y exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social”;

Que con arreglo a los mencionados principios fundamentales de una democracia social de Derecho, corresponde al Estado adoptar frente a la emergencia todas las medidas que fueren adecuadas a las exigencias de la justicia social para acudir en resguardo de los derechos fundamentales afectados de los sectores más vulnerables de la sociedad;

Que tal situación impone, en consecuencia, declarar el estado de emergencia alimentaria en todo el territorio provincial, a fin de adoptar de manera impostergable las medidas inmediatas y concretas tendientes a mitigar las condiciones de vulnerabilidad de la población, reduciendo los efectos de la crisis socio-económica que impacta con mayor intensidad en los sectores más humildes de la sociedad;

Que cabe mencionar que el Gobierno provincial brinda asistencia alimentaria y nutricional a niños, adultos mayores y pueblos originarios, a través de planes y programas específicos que son ejecutados por los ministerios y secretarías de Estado competentes, lo que permite en la actualidad cubrir las necesidades de más de 200.000 personas;

Que dichas acciones son ejecutadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través de los “Comedores escolares”; por el Ministerio de la Primera Infancia mediante los denominados “Centros de Primera Infancia”; por el Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social por conducto de los “Hogares de ancianos”, “Comedores infantiles”, programas “NutriVida” y “Focalizado Pueblos Originarios”; y por el Ministerio de Seguridad fundamentalmente a través de los “Cuerpos infantiles”;

Que en el actual contexto de emergencia resulta imperativo incrementar los recursos destinados a la ejecución de tales programas en atención a la incorporación de nuevos beneficiarios y a la extensión de los días necesarios para garantizar de manera adecuada la provisión de los alimentos, disponiéndose a esos fines el refuerzo de las partidas previstas en la Ley de Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2019;

Que, en este sentido, corresponde disponer la creación de un programa de emergencia que se denominará “Plan Alimentario Salteño (PAS)”, con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria de los sectores más vulnerables de la provincia;

Que en el marco del mencionado Plan se extenderá la provisión de alimentos los días sábados y domingos en 125 escuelas, lo que permitirá asegurar la contención de 43.670 alumnos, como así también en 112 Centros de Primera Infancia a los que asisten 8.000 niños;

Que, simultáneamente, se incrementarán los módulos alimentarios destinados a los pueblos originarios lo que permitirá llegar a 14.000 familias que verán, de ese modo, garantizado el acceso a sus alimentos, como así también la entrega de 70.000 módulos alimentarios de emergencia que se sumarán a los que actualmente se destinan a través del programa “Módulos Alimentarios”;

Que, asimismo, se duplicarán las partidas destinadas a los programas “Comedores infantiles” para atender a 3.580 niños y “NutriVida” para atender a 13.000 niños, y se dispondrá la cobertura alimenticia de 400 merenderos;

Que también se incrementarán los recursos destinados al Ministerio de Seguridad para asistir a los cuerpos infantiles asegurando, de ese modo, la provisión de alimentos a más de 10.000 niños en toda la provincia;

Que con la misma finalidad de garantizar la seguridad alimentaria de los adultos mayores se reforzarán los clubes de abuelos, hogares y demás espacios de contención con 18.000 módulos alimentarios;

Que, en ese orden de consideraciones, resulta necesario disponer las medidas conducentes a ampliar y agilizar la compra y distribución de alimentos a los efectos de garantizar la cobertura de la demanda alimentaria de todas las personas y hogares que efectivamente lo necesiten;

Que para posibilitar una ejecución eficiente y eficaz de las medidas dispuestas en el presente decreto podrá afectarse el uso transitorio de los inmuebles, vehículos y equipamiento general del Estado provincial a los fines de la emergencia y de la eventual creación de nuevos centros transitorios de asistencia alimentaria;

Que sin duda alguna el suministro de medicamentos oncológicos y demás insumos básicos para la salud, especialmente los importados desde el exterior, se ha visto seriamente afectado como consecuencia de la crítica situación económica y de la falta de abastecimiento por parte del Estado nacional en el marco de los convenios en vigor, lo que impone disponer que, a través del Ministerio de Salud Pública, se adopten las medidas necesarias para garantizar su compra y provisión a aquellas personas que lo necesiten;

Que también corresponderá reforzar la asistencia permanente de los profesionales y agentes sanitarios del Ministerio de Salud Pública en las localidades más vulnerables, a efectos de garantizar de manera continua el servicio de salud en todo el territorio provincial;

Que en un afín orden de cosas, resulta necesario adoptar acciones que contribuyan a reducir el costo que abonan los consumidores finales de productos incluidos en la canasta básica alimentaria, promoviendo medidas de incentivo fiscal para aquellas personas jurídicas productoras de alimentos;

Que, para ello, corresponde disponer la implementación de un programa de incentivos fiscales por un importe máximo de $100.000.000,00 (pesos cien millones, con 00/100), que se denominará “Bonos fiscales”, cuyos beneficiarios serán las empresas productoras de alimento que adhieran al mismo, conforme a la reglamentación que a esos efectos dicten los ministerios de Economía, y de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable;

Que los referidos programas mantendrán su vigencia durante el plazo de duración del Plan Alimentario Salteño (PAS):

Que no puede dejar de señalarse que el conjunto de las medidas dispuestas en el presente Plan Alimentario Salteño (PAS) implican un notable esfuerzo presupuestario del Estado provincial en un contexto de una grave crisis económica agravada, en lo que respecta a las finanzas públicas provinciales, por las recientes medidas implementadas por el Gobierno nacional que han significado -como es de público conocimiento- la detracción inconstitucional de fondos coparticipables pertenecientes a la Provincia de Salta, por un monto total de $1.200.000.000,00 (pesos mil doscientos millones, con 00/100);

Que, sin perjuicio del impacto negativo que la situación descripta precedentemente produce en las finanzas provinciales, es deber del Estado acudir en salvaguarda de los derechos de los habitantes de la provincia de Salta disponiendo los refuerzos presupuestarios que permitan garantizar adecuadamente la seguridad alimentaria mientras se mantenga el actual estado de emergencia;

Que, en tal sentido, corresponde destacar que para la implementación de las medidas previstas en el presente Plan Alimentario Salteño (PAS) el Estado provincial dispondrá un refuerzo presupuestario de $351.000.000,00 (pesos trescientos cincuenta y un millones, con 00/100), de conformidad con las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo en el artículo 8°, inciso d), del Decreto Ley N° 705/1957 (Ley de Contabilidad);

Que el Plan Alimentario Salteño (PAS) se implementará a través de los ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, de la Primera Infancia, de Salud Pública, de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social, de Economía, de Seguridad, y de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia;

Que los mencionados ministerios deberán disponer todas las medidas que fueren necesarias para la efectiva ejecución del Plan Alimentario Salteño (PAS) a partir del día 16 de septiembre del corriente año, debiendo a tal efecto actuar bajo la coordinación del Consejo Ejecutivo de Emergencia Alimentaria, cuya creación se dispone en el artículo 5° del presente decreto, el que ejercerá las funciones de asesoramiento, control de la ejecución y monitoreo de la gestión del referido Plan;

Que para el establecimiento de los refuerzos correspondientes del Presupuesto General de la provincia aprobado por la Ley N° 8.127, queda facultado el Ministerio de Economía a disponer todas las medidas que fueren necesarias a tal efecto;

Que, a su vez, la Sindicatura General de la Provincia deberá instrumentar un programa específico de control y auditoría sobre la aplicación de los recursos afectados al Plan Alimentario Salteño (PAS), elevando periódicamente al Poder Ejecutivo los informes pertinentes;

Que la crítica situación descripta en los considerados precedentes exige la adopción del remedio constitucional de excepción previsto en el artículo 145 de la Constitución Provincial, ya que no es posible seguir los procedimientos ordinarios para la sanción de las leyes, lo que aconseja el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia declarando la emergencia alimentaria en todo el territorio provincial;

Que han sido consultados los señores presidentes de ambas cámaras legislativas y la señora Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

Y

EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la emergencia alimentaria en todo el territorio provincial hasta el día 31 de diciembre de 2019, prorrogable por un plazo de 120 (ciento veinte) días, quedando el Poder Ejecutivo facultado a adoptar todas las medidas que estime necesarias para hacer frente a la crítica situación socio-económica actual, y disponer la afectación y/o incorporación de las partidas presupuestarias necesarias a tal efecto.

ARTÍCULO 2º.- Créase el programa de emergencia alimentaria denominado “Plan Alimentario Salteño (PAS)”, con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria de los sectores más vulnerables de la provincia.

ARTÍCULO 3º.- Créase el programa de “Bonos fiscales”, cuyos beneficiarios serán las empresas productoras de alimentos que adhieran al mismo, de conformidad con la reglamentación que a tal efecto dicten los ministerios de Economía, y de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el Plan Alimentario Salteño (PAS) se implementará a través de los ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, de la Primera Infancia, de Salud Pública, de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social, de Economía, de Seguridad, y de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia.

ARTÍCULO 5º.- Créase el Consejo Ejecutivo de Emergencia Alimentaria integrado por un representante de los ministerios mencionados en el artículo precedente, quienes desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”. Dicho consejo tendrá funciones de asesoramiento, control de la ejecución y monitoreo de la gestión del Plan Alimentario Salteño (PAS).

ARTÍCULO 6º.- Autorízase, como consecuencia de lo dispuesto precedentemente y con encuadre en el artículo 8º, inciso d), del Decreto Ley Nº 705/1957, la incorporación de partidas de erogaciones en el Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2019 de la Administración Central, por un monto total de $351.000.000,00 (pesos trescientos cincuenta y un millones, con 00/100).

ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Ministerio de Economía a dictar todas aquellas normas necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad de lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO 8º.- Dispónese que la Sindicatura General de la Provincia instrumentará un programa específico de control y auditoría sobre la aplicación de los recursos del Plan Alimentario Salteño (PAS), debiendo elevar periódicamente al Poder Ejecutivo los informes pertinentes.

ARTÍCULO 9º.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



URTUBEY - Saravia - Abeleira - Berruezo Sánchez - Mascarello - Oliver - Montero Sadir - López Arias - Cruz - Lavallén - Pinal - Klix Saravia - Simón Padrós


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