LEY N° 8168
EDIFICIOS CONSTRUIDOS POR EL ESTADO PROVINCIAL EN LAS ZONAS EN DONDE EXISTA ESCASEZ DE AGUA, DEBERÁN CONTAR CON SISTEMAS DE COSECHA DE AGUA DE LLUVIA.

Publicado en el Boletín N° 20642, el día 09 de Diciembre de 2019.
Sancionada el día 14 de Noviembre de 2019.



LEY N° 8168

Ref. Expte. N° 91-40.679/19

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Todos los edificios construidos por el Estado Provincial en las zonas en donde exista escasez de agua, deberán contar con sistemas de cosecha de agua de lluvia.

Se deberá prever que cada sistema de cosecha de agua incluya los elementos necesarios de potabilización y tratamiento a los efectos de posibilitar su consumo humano.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo determinará las zonas a las que se refiere el artículo anterior y especificará el uso que podrá darse al agua almacenada mediante el sistema de cosecha de agua de lluvia.

Art. 3°.- Se encuentran incluidos en el régimen previsto por la presente Ley los edificios públicos y los inmuebles construidos por el Estado destinados al uso privado.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo promoverá la implementación de sistemas de cosecha de agua de lluvia en las edificaciones realizadas por particulares en las zonas a las que se refiere el artículo 1°, brindando para ello la colaboración correspondiente.

Asimismo, se capacitará a los habitantes de dichas zonas para el correcto uso y aprovechamiento del agua obtenida.

Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6°.-Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día catorce del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.





Godoy - Lapad - Mellado -  López Mirau

Salta, 6 de Diciembre de 2019

DECRETO Nº 1780

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 91-40.679-19 Preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8168, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



URTUBEY - Pinal - Simón Padrós


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