LEY Nº 8160
EXPTE. Nº 91 - 39794/18
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- En todas las normas provinciales en donde se prevea el litro de combustible líquido (nafta en sus distintos octanajes, alconafta, gasoil, diesel, kerosene, etc.) como medida cuantificadora para la aplicación de multas o sanciones, se remplace dicha medida por el valor equivalente al 2% (dos por mil) del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Art. 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en la presente, las sanciones previstas en las Leyes 7.070, 7.812 y toda otra norma destinada a la protección medioambiental, incluido el Título IX "Contravenciones contra el Ecosistema" de la Ley 7.135.
Art. 3º.- Las autoridades de aplicación de cada una de las normas a las que se refieren los artículos anteriores deben adecuar el régimen de sanciones a la nueva unidad de medida a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día tres del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Lapad - Godoy - López Mirau - Mellado
SALTA, 7 de Octubre de 2019
DECRETO Nº 1427
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente N° 91-39794/2018 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 8160, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
URTUBEY - Oliver - Simón Padrós