LEY N° 8175
CREA UNA FISCALÍA PENAL EN LA LOCALIDAD DE CACHI Y UNA FISCALÍA PENAL EN LA CIUDAD DE ROSARIO DE LA FRONTERA Y UN CARGO DE FISCAL PENAL EN CADA FISCALÍA.

Publicado en el Boletín N° 20649, el día 18 de Diciembre de 2019.
Sancionada el día 03 de Diciembre de 2019.



LEY N° 8175

Expte. 91-90-28.074/19

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Créase una Fiscalía Penal en la localidad de Cachi y un cargo de Fiscal Penal que contará con las atribuciones y deberes fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 7.328 y sus modificatorias.

Art. 2°.- Créase una Fiscalía Penal en la ciudad de Rosario de la Frontera y un cargo de Fiscal Penal que contará con las atribuciones y deberes fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 7328 y sus modificatorias, la que se denominará Fiscalía Penal N° 2.

Art. 3°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 7.665, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"
Art. 5°.- Dirección. Misión. El Cuerpo de Investigaciones Fiscales (C.I.F.) estará a cargo de un Fiscal Penal que se desempeñará como Director.

Son sus misiones:

1. Proponer al Procurador General de la Provincia las políticas de acción del área.

2. Organizar, coordinar y supervisar las tareas de las áreas a su cargo.

3. Promover la capacitación del personal en coordinación con la Secretaría de la Escuela del Ministerio Público.

4. Proponer al Procurador General de la Provincia un reglamento interno que regule el funcionamiento del organismo en todos los aspectos no previstos en la presente Ley.

5. Ejercer la representación del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (C.I.F.) ante otros Organismos.

6. Elevar un informe anual al Procurador General de la Provincia sobre las actividades cumplidas.

7. Proponer al Procurador General de la Provincia los protocolos de actuación de las respectivas áreas.

8. Llevar el trámite de los procesos de selección de personal del Organismo cumpliendo en ellos la función fedataria.

9. Calificar al personal del Organismo a los fines de su promoción.

10. Autorizar las licencias solicitadas por el personal del Organismo."

Art. 4°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 7.665, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"
Art. 6°.- Reemplazo. En caso de vacancia, licencia o impedimento, el Director es reemplazado por otro Fiscal Penal."



Art. 5°.- Créase una Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia y el cargo correspondiente, en el ámbito de la Procuración General de la Provincia.

Art. 6°.- La Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia será competente, en todo el territorio de la provincia de Salta, y tendrá asiento en el Distrito Judicial del Centro.

Art. 7°.- La Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos, cualquiera sea su naturaleza, siempre que para su comisión sean utilizados medios informáticos y sus derivados cometidos a través de la red.

Art. 8°.- Es competencia de la Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia la investigación de toda conducta delictiva que tengan por objeto plataformas digitales, redes, programas o sistemas informáticos, cualquiera sea el fin perseguido por el causante.

Art. 9°.- El Procurador General de la Provincia dictará la reglamentación correspondiente, en ejercicio de sus facultades legales.

Art. 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día tres del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.



MASHUR LAPAD ESTEBAN AMAT LACROIX

VICE-PRESIDENTE PRIMERO PRESIDENTE

En Ejercicio de la Presidencia CÁMARA DE DIPUTADOS

Cámara de Senadores - Salta



Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU Dr. RAÚL ROMEO MEDINA

SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO

Cámara de Senadores - Salta CÁMARA DE DIPUTADOS

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SALTA, 16 de Diciembre de 2019

DECRETO Nº 67

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expediente Nº 90-28074/2019 Preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 8175, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



RUBERTO SÁENZ - Villada - Posadas







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