LEY N° 8188
CONVIERTE EN LEY AL DECRETO Nº 250/2020 DE NECESIDAD Y URGENCIA. DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA - COVID-19.

Publicado en el Boletín N° 20762, el día 16 de Junio de 2020.
Sancionada el día 13 de Marzo de 2020.

Ver Texto Actualizado AQUÍ

Decreto Nº 250/20 - "DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA. CORONAVIRUS COVID-19 "

Resolución Nº 58/20 - "SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS. APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS GOBIERNO PRESENTE. "

Ley Nº 8220 - "ESTABLECE QUE EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL TOMARÁ A SU CARGO TODA FACTURACIÓN O ARANCEL POR PRÁCTICAS MÉDICAS VINCULADAS A LA EXTRACCIÓN, ENVASADO Y DISTRIBUCIÓN DE PLASMA CONVALECIENTE PARA EL TRATAMIENTO DE COVID-19. "

Decreto Nº 190/21 - "PRÓRROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN LA PROVINCIA DE SALTA. LEYES Nº 8.188 Y Nº 8.206. "

Resolución Nº 26/21 - "MODIFICA CANTIDAD DE PASAJEROS PERMITIDOS EN TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS "

Ley Nº 8267 - "PRÓRROGA DE VIGENCIA. LEY Nº 8.188, PRORROGADA POR SU SIMILAR Nº 8.206 Y POR DECRETO Nº 190/2021. DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Nº 559/2021 - APROBAR EL LEGAJO TÉCNICO Y EL PROCESO SELECTIVO DE CONTRATACIÓN ABREVIADA N° 3/21, LLEVADO A CABO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE PLATEA DE FUNDACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA HOSPITAL MODULAR DE ORÁN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA. "

Decreto Nº 1099/21 - "PRORROGA DESDE EL 1º DE ENERO DE 2022 Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022, LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA. "

Resolución Nº 25/22 - "APRUEBA LAS "RECOMENDACIONES PARA AISLAMIENTO Y TESTEO DE CONTACTOS ESTRECHOS Y CASOS CONFIRMADOS COVID 19 - ACTUALIZACIÓN 30 DE DICIEMBRE 2021". "

Resolución Nº 2/22 - "PRÓRROGA A PARTIR DEL 15 DE ENERO Y HASTA EL 21 DE ENERO DE 2022 INCLUSIVE, LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS, DECISIONES Y RECOMENDACIONES. RESOLUCIÓN Nº 28/2021, MODIFICADA POR SUS SIMILARES Nº 29/2021, Nº 30/2021 Y Nº 31/2021 DEL C.O.E. "

Resolución Nº 3/22 - "ESTABLECE MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES Y REGULA LAS ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO, CON EL FIN DE MITIGAR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19. "

Resolución Nº 4/22 - "PRÓRROGA LA RESOLUCIÓN Nº 3/2022, A PARTIR DEL 01 DE MARZO Y HASTA EL 02 DE MAYO 2022, CON LAS MODIFICACIONES QUE SE INTRODUZCAN EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. "

Resolución Nº 5/22 - "ESTABLECE RECOMENDACIONES PREVENTIVAS GENERALES DE CUIDADO PARA LA PREVENCIÓN DE COVID-19. REGIRÁ HASTA EL 06 DE JUNIO DE 2022. "

Resolución Nº 6/22 - "PRÓRROGA A PARTIR DEL 7 DE JUNIO Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022 INCLUSIVE, LA VIGENCIA DE LAS DECISIONES Y/O RECOMENDACIONES GENERALES DE CUIDADO PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, ADOPTADAS POR LA RESOLUCIÓN Nº 5/2022. "

Ley Nº 8320 - "PRÓRROGA DE VIGENCIA. LEY Nº 8.188, PRORROGADA POR SUS SIMILARES Nº 8.206 Y 8.267 Y POR LOS DECRETOS Nº 190/2021 Y 1.099/2021. DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA. PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-COV-2/COVID-19. "

Resolución Nº 7/22 - "PRÓRROGA, A PARTIR DEL 1º DE JULIO Y HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2022 INCLUSIVE, LA VIGENCIA DE DECISIONES Y/O RECOMENDACIONES GENERALES DE CUIDADO PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19, ADOPTADAS POR LA RESOLUCIÓN Nº 5/2022, PRORROGADA POR SU SIMILAR Nº 6/2022. "

Resolución Nº 7/22 - "PRÓRROGA, A PARTIR DEL 1º DE JULIO Y HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2022 INCLUSIVE, LA VIGENCIA DE DECISIONES Y/O RECOMENDACIONES GENERALES DE CUIDADO PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19, ADOPTADAS POR LA RESOLUCIÓN Nº 5/2022, PRORROGADA POR SU SIMILAR Nº 6/2022. "

Resolución Nº 8/22 - "PRÓRROGA A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE Y HASTA EL 02 DE NOVIEMBRE DE 2022 INCLUSIVE, LA VIGENCIA DE LAS DECISIONES Y/O RECOMENDACIONES GENERALES DE CUIDADO PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19, ADOPTADAS POR LAS RESOLUCIONES Nº 5/2022, PRORROGADA POR SUS SIMILARES Nº 6 Y 7/22, DEL C.O.E. "

Decreto Nº 12/23 - "PRÓRROGA DESDE SU VENCIMIENTO Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2023 LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA DISPUESTA POR LA LEY Nº 8188, PRORROGADA POR SUS SIMILARES Nº 8206, Nº 8267 Y Nº 8320 Y LOS DECRETOS Nº 190/2021 Y Nº 1099/2021. "








SALTA, 12 de Junio de 2020



DECRETO Nº 378



SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN



VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020; y,



CONSIDERANDO:



Que habiendo transcurrido el plazo señalado por el artículo 145 de la Constitución Provincial, computado desde la recepción por las Cámaras Legislativas, sin haber sido aprobado o rechazado por éstas, conforme lo prevé el último párrafo del artículo mencionado, corresponde dictar el instrumento pertinente;



Por ello,



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA



DECRETA:



ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de Ia Provincia Nº 8.188, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.







SÁENZ - Posadas















SALTA,
13 de Marzo de 2020



DECRETO Nº 250



SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN



VISTO
los riesgos que para la salud implica el nuevo coronavirus (COVID-19), declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 del Sr. Presidente de la Nación; y,



CONSIDERANDO:



Que debido a la situación existente vinculada al COVID-19 (denominado comúnmente nuevo coronavirus), el país se encuentra en emergencia a fin de extremar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna;



Que si bien en la Provincia de Salta no se registran casos confirmados de coronavirus a la fecha del presente, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas para detectar casos de manera temprana, brindar la atención adecuada de futuros pacientes e implementar las medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus;



Que en ese orden de consideraciones y debido a que la provincia comparte frontera con tres países deberán extremarse las medidas de colaboración con los Organismos Nacionales y Municipales correspondientes a fin de evitar que el ingreso y egreso de personas a la República Argentina contribuya a la difusión del coronavirus;



Que además de la prevención permanente, resulta imprescindible la divulgación masiva en los medios de comunicación, pudiendo el Comité Operativo de Emergencia que por el presente se crea, disponer regímenes especiales o excepcionales para la prestación de servicios a fin de satisfacer adecuadamente las necesidades sanitarias de la población;



Que en atención a la delicada situación existente y a fin de sensibilizar a la población sobre los efectos de la referida pandemia, deben adoptarse medidas acordes al estado de emergencia sanitaria en el que se encuentra nuestra Provincia;



Que el escenario descripto en los considerados precedentes exige la adopción del remedio constitucional de excepción previsto en el artículo 145 de la Constitución Provincial, ya que no es posible seguir los procedimientos ordinarios para la sanción de las leyes, lo que aconseja el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia declarando la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta;



Que han sido consultados los señores presidentes de ambas Cámaras Legislativas y el señor Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;



Que teniendo en cuenta que el período ordinario de Sesiones de las Cámaras Legislativas no se ha iniciado aún, resulta necesario ampliar la convocatoria a sesiones extraordinarias dispuesta por los Decretos Nros. 140/2020, 158/2020 y 169/2020, a los fines de tratar la presente declaración de emergencia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 112 y 144, inciso 11), de la Constitución Provincial;



Por ello,



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA



EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA



DECRETA:



ARTÍCULO 1º.- Declárase el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta, por el plazo de seis meses a partir de la fecha del presente, quedando el Poder Ejecutivo facultado a prorrogarlo por seis meses más, en orden a la situación existente con el COVID-19 (coronavirus).



ARTÍCULO 2º.- Créase un Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el presente decreto.



Dicho Comité estará integrado por representantes de todos los Ministerios y presidido por la señora Ministra de Salud Pública.



ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al Ministerio de Salud Pública a adecuar constantemente los Protocolos de Prevención, Atención y Control a efectos de evitar la propagación del virus, con especial atención a la situación de los adultos mayores y grupos vulnerables.



ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a disponer la reasignación momentánea de los recursos humanos dependientes de dicha cartera de estado, que resulte necesaria a los fines de lograr una atención más eficiente de la salud.



ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública a difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios las medidas que se adopten y toda otra noticia destinada a informar a la comunidad.



Dicha información podrá brindarse a través de diversos sistemas y/o herramientas vinculadas a las tecnologías de la información y la comunicación.



ARTÍCULO 6º.- Suspéndanse por un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del presente la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, religioso, deportivo y social de participación masiva.



El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, según las recomendaciones efectuadas por el Comité Operativo de Emergencia, el que además deberá elaborar los Protocolos y reglamentaciones necesarias para su efectiva implementación.



ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Comité Operativo de Emergencia a tomar las siguientes medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus) y al control de su implementación:



- cierre temporario de establecimientos educativos;



- cierre temporario de museos, teatros y cualquier otra actividad vinculada al turismo;



- disponer que el sector privado deberá implementar sistemas de teletrabajo para sus empleados;



- difusión de programas especiales de concientización en establecimientos educativos, centros de la tercera edad y medios masivos de comunicación;



- establecer las condiciones para hacer operativo lo dispuesto en el artículo 5º;



- centralizar la información referida a la presente problemática para una correcta difusión en los medios masivos de comunicación;



- y todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos en el presente decreto.



ARTÍCULO 8º.- Encomiéndase a la Secretaría de Recursos Humanos de la Coordinación Administrativa de la Gobernación a otorgar un permiso de ausencia extraordinaria a aquellos trabajadores dependientes de la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada y Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo, para aquellos casos en que el Comité Operativo de Emergencia así lo aconseje y en las condiciones que se establezcan en los respectivos Protocolos. Asimismo dicha Secretaría deberá implementar un sistema de horarios rotativos para los agentes de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada a los fines de asegurar un funcionamiento ininterrumpido del servicio a su cargo evitando un inconveniente congestionamiento de personal.



Invítase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Ministerio Público, a los Municipios y a las organizaciones privadas a adoptar similares medidas a las establecidas en el presente artículo, a fin de evitar la propagación del COVID-19 (coronavirus).



ARTÍCULO 9º.- Instrúyese al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a garantizar tanto la prestación de los servicios educativos como la asistencia alimentaria de aquellos alumnos que momentáneamente se vean impedidos de concurrir a los establecimientos educativos en razón de la emergencia sanitaria dispuesta en el presente.



ARTÍCULO 10º.- Instrúyese a la Secretaría de Defensa del Consumidor, a efectos de realizar el control de los precios y del abastecimiento de los bienes directa o indirectamente relacionados con la emergencia sanitaria por el COVID-19 (coronavirus).



ARTÍCULO 11º.- Encomiéndase a los Ministerios de Salud Pública; de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia; y de Seguridad a colaborar con los Organismos Nacionales y Municipales correspondientes a fin de evitar que el ingreso y egreso de personas a la República Argentina contribuya a la difusión del coronavirus.



ARTÍCULO 12º.- Dispónese que toda información de interés público vinculada a la presente declaración de emergencia sanitaria y las denuncias que por este medio correspondieren deberán ser canalizadas a través del sistema de emergencia 911, autorizándose al Ministerio de Seguridad a disponer los medios a tales fines.



ARTÍCULO 13º.- Establécese que las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 (coronavirus) deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.



Asimismo rige la obligación de toda persona de denunciar la posible comisión de los delitos contra la salud pública previstos en el Libro II, Título VII, Capítulo IV del Código Penal. Si el que omitiere dicha denuncia fuere funcionario público la pena se agravará de conformidad a lo establecido en el artículo 207 del Código Penal.



ARTÍCULO 14º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer los refuerzos, distribuciones y/o reestructuraciones de partidas presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento del presente.



ARTÍCULO 15º.- Dispónese que el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con el Estado Nacional, otras provincias, municipios y personas humanas y/o jurídicas para gestionar de manera eficiente la aplicación de los recursos que se destinen a atender las situaciones que se presenten en el marco de la emergencia aquí declarada.



ARTÍCULO 16º.- Las erogaciones realizadas en el marco de la presente declaración de emergencia quedan comprendidas en las disposiciones del artículo 15, inciso i), de la Ley Nº 8.072.



ARTÍCULO 17º.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.



ARTÍCULO 18º.-Ampliase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias formulada mediante los Decretos Nross 140/2020, 158/2020 y 169/2020, para el tratamiento de la medida dispuesta en el presente.



ARTÍCULO 19º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.







SÁENZ - Villada - Medrano de la Serna - Cánepa - Pulleiro - Camacho - Posadas







.


Responsive image Responsive image