LEY N° 8197
APRUEBA "CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA - PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL ", FIRMADO ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LA PROVINCIA DE SALTA Y EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Publicado en el Boletín N° 20793, el día 03 de Agosto de 2020.
Sancionada el día 30 de Julio de 2020.



LEY Nº 8.197

Expte. Nº 91-42.606/2020

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Apruébase el "Convenio de Asistencia Financiera - Programa para la Emergencia Financiera Provincial", firmado entre el Estado Nacional representado por el señor Ministro de Economía, Doctor Martín Maximiliano Guzmán, la Provincia de Salta representada por el señor Gobernador, Doctor Gustavo Adolfo Ruberto Saénz y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial representado por su Directora Ejecutiva, Licenciada Claudia Graciela Álvarez, el que en Anexo forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a contraer el endeudamiento en el marco del Convenio aprobado por el artículo precedente.

Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar la participación provincial en el Régimen de Coparticipación de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional 25.570, o el régimen que lo sustituya, conforme lo establecido en la Cláusula Décima del “Convenio de Asistencia Financiera - Programa para la Emergencia Financiera Provincial”, hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos para la plena ejecución del mismo.

Art. 4º.- Autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio mencionado en la presente, a partir de los diez (10) días hábiles anteriores a cada vencimiento.

Art. 5º.- El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura Provincial el mismo informe periódico que remite al Estado Nacional y que hace mención en el Anexo del Convenio referido en el artículo 1º de la presente Ley.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día treinta del mes de julio del año dos mil veinte.




VER ANEXO



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SALTA, 31 de Julio de 2020

DECRETO Nº 471

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 91-42.606/2020 Preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.197, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



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