LEY N° 8256
DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO PROVINCIAL LA ADQUISICIÓN DE LAS VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19 - LEY NACIONAL Nº 27.541, AMPLIADA POR DECRETO Nº 260/20, SU MODIFICATORIO Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA, EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Publicado en el Boletín N° 21017, el día 28 de Junio de 2021.
Sancionada el día 01 de Junio de 2021.



LEY Nº 8.256

Expte. 90-29.733/21

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Declárase de interés público provincial la adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por la Ley Nacional 27.541 y ampliada por el Decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad.

Art. 2º.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, a celebrar los convenios y/o contratos necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, e incluir en los mismos y en la documentación complementaria:

a) Cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.

b) Condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indeminizaciones y otros reclamos pecuniarios relacionados con y en favor de quienes participen de la provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.

c) Cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

Art. 3º.- La renuncia a oponer la defensa de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso a), no implicará renuncia alguna respecto a la ejecución de los bienes del dominio público provincial, sus reservas financieras, bienes afectados a servicios públicos esenciales, aunque se encontraren fuera del territorio provincial, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago de la provincia o entidades relacionadas a la ejecución de su presupuesto, ni los impuestos y/o regalías adeudadas a la provincia de Salta, ni los derechos de esta para recaudar impuestos y/o regalías.

Art. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública a suscribir compromisos de actuación conjunta y mancomunada con otras provincias, organizaciones gubernamentales, entidades nacionales e internacionales, universidades y/o particulares a fin de dar, facilitar o acelerar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Art. 5º.- Celebrados los contratos y/o convenios contemplados en la presente Ley, deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Provincia, y a las autoridades de ambas Cámaras Legislativas, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Art. 6º.- Las facultades y autorizaciones establecidas en esta Ley tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por la Ley Nacional 27.541 y ampliada por el Decreto 260/20, o aquella normativa que la prorrogue.

Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día uno del mes de junio del año dos mil veintiuno.



Antonio Marocco Esteban Amat Lacroix

PRESIDENTE PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES - SALTA CÁMARA DE DIPUTADOS



Dr. Luis Guillermo López Mirau Dr. Raúl Romeo Medina

SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES - SALTA CÁMARA DE DIPUTADOS





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SALTA, 23 de Junio de 2021

DECRETO Nº 484

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 90-29733/2021 Preexistente
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Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.256, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas





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