LEY Nº 8274
Expte. Nº 91-44.993/21
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso 12) del artículo 2º de la Ley 8.171 el siguiente texto:
“12. Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la modernización del Estado Provincial.”
Art. 2º.- Incorpórase como inciso 13) del artículo 2º de la Ley 8.171 el siguiente texto:
“13. Entender en todo lo inherente a la capacitación y modernización de la función pública provincial, en coordinación con las unidades operativas de cada área o jurisdicción."
Art. 3º.- Incorpórase como inciso 14) del artículo 2º de la Ley 8.171 el siguiente texto:
“14. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Provincial Centralizada y Descentralizada, y aprobar las modificaciones propuestas.”
Art 4º.- Modifícase el artículo 18 de la Ley 8.171, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 18.- A los fines de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 146 de la Constitución Provincial, el orden o prelación de los Ministros es el siguiente:
1. Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.
2. Economía y Servicios Públicos.
3. Desarrollo Social.
4. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
5. Salud Pública.
6. Producción y Desarrollo Sustentable.
7. Turismo y Deportes.
8. Seguridad y Justicia.
9. Infraestructura."
Art. 5º.- Modifícase el Capítulo I del Título VI de la Ley 8.171 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Capítulo I
Del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo
Art. 19.- Compete al Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo asistir al Gobernador en todo lo inherente al afianzamiento de las instituciones democráticas y republicanas, al incremento de la participación popular en todas las manifestaciones de la vida estatal, al mantenimiento del consenso de la sociedad civil con la gestión del Gobierno y a la transmisión de las inquietudes de aquella al seno del Gobierno. Asimismo, le compete asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a los Derechos Humanos consagrados en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, y, en especial:
1. Entender en las relaciones del Gobernador con el Poder Legislativo, los órganos constitucionales de control, los partidos políticos y las instituciones de la sociedad civil.
2. Intervenir en las relaciones con la Nación y con las otras Provincias, con estas últimas en forma individual o regional, en el área de su competencia.
3. Entender en las relaciones del Gobernador con las comunidades de fe y culto existentes en la Provincia, fortaleciendo la libertad religiosa y el diálogo interreligioso e intercultural.
4. Entender en la división política, electoral y administrativa de la Provincia.
5. Entender en todo lo referido al estado civil de las personas y su identificación y en el empadronamiento de ciudadanos argentinos y extranjeros en su caso.
6. Entender en el ejercicio del poder de policía de las personas jurídicas, llevando adelante políticas participativas y de fortalecimiento con las organizaciones de la sociedad civil.
7. Entender en el análisis de las reformas de la Constitución Provincial.
8. Entender en el análisis de la reformulación del régimen municipal de la Provincia sobre la base de los dos siguientes aspectos:
a. La Autonomía municipal corresponde a los habitantes de éstos, quienes en su oportunidad, deberán expedirse sobre su organización.
b. Reagrupamiento de Municipios.
9. Entender en todo lo referido al archivo de los instrumentos públicos y su sistematización.
10. Entender en el control del ejercicio del poder de policía referido a las profesiones liberales, con excepción de las encuadradas en el arte de curar.
11. Entender en las cuestiones de límites y ejecutar las políticas de áreas de frontera.
12. Entender en la temática de defensa del consumidor en el ámbito provincial, fortaleciendo a las asociaciones de consumidores.
13. Entender en la elaboración o modificación de normas o programas vinculados a los Derechos Humanos así como realizar los estudios necesarios para recomendar modificaciones o el dictado de nuevos preceptos.
14. Entender en la promoción de la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes, en el marco del respeto por la diversidad.
15. Entender en la formulación e implementación de políticas de asistencia general, legal, técnica y Jurídica a las víctimas de delitos y sus familias.
16. Entender en todo lo referido al ejercicio del poder de policía del trabajo y las relaciones con las asociaciones profesionales de trabajadores y con los organismos nacionales que ejercitan la policía del trabajo.
17. Entender en las políticas de los servicios de transportes provinciales, propendiendo a su mejora continua y facilitando el acceso a la población en general, y en las relaciones con su respectivo organismo regulador."
Art. 6º.- Modifícase el inciso 8) del artículo 20 de la Ley 8.171, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"8. Entender en las políticas de servicios públicos provinciales, y en las relaciones con sus respectivos organismos reguladores, excepto lo previsto en el inciso 17 del artículo 19."
Art. 7º.- Modifícase el Capítulo VIII del Título VI de la Ley 8.171 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Capítulo VIII
Del Ministerio de Seguridad y Justicia
Art. 26.- Compete al Ministro de Seguridad y Justicia asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a la seguridad provincial y, en las relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Público, y en especial:
1. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad, en lo referido a la prevención de delitos y contravenciones, al mantenimiento de la seguridad interna y a las relaciones con las fuerzas de seguridad de la Nación y de otras Provincias.
2. Vincular la comunidad con las autoridades de seguridad pública con el objeto de transparentar y eficientizar el servicio mediante un proceso de participación ciudadana en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas en materia de seguridad.
3. Diseñar planes y programas específicos en materia de seguridad vial tendientes a la prevención de accidentes de tránsito en rutas nacionales y/o provinciales e implementarlas en forma coordinada con la Nación y los Municipios.
4. Colaborar en la elaboración de las políticas de lucha contra el narcotráfico y las drogas coordinando, a través del organismo pertinente, las acciones de los distintos sectores del Estado comprometidos en la materia.
5. Entender en las acciones tendientes a evitar, compensar o disminuir los efectos que la acción de la naturaleza o de cualquier otro desastre pueda provocar sobre la población y sus bienes.
6. Brindar orientación y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia, información, orientación, contención y asesoramiento en temáticas relacionadas con delitos contra la integridad sexual de la mujer, doméstica, maltrato y abuso infanto-juvenil.
7. Diseñar planes y programas de atención multidisciplinaria para la debida asistencia de mujeres víctimas de violencia de género, coordinando con los organismos públicos que correspondan las acciones tendientes a la prevención, abordaje y eventuales alternativas de solución.
8. Entender en todo lo relativo a la organización y gestión del servicio penitenciario de la Provincia, la custodia y la guarda de los internos procesados, la readaptación social de los condenados y el traslado de los internos entre los establecimientos dependientes y de éstos a los juzgados y/o cámaras jurisdiccionales.
9. Entender en la designación de magistrados del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público.
10. Entender en los indultos y conmutación de penas.
11. Entender en la elaboración de anteproyectos de reforma y actualización legislativa en materias vinculadas a la justicia.
12. Cooperar con el Poder Judicial y el Ministerio Público, en cuestiones relativas a la mediación y otros métodos participativos de resolución de conflictos."
Art. 8º.- Incorpórase como inciso 15) del artículo 27 de la Ley 8.171 el siguiente texto:
“15. Entender en la realización y actualización del catastro, del registro de la propiedad inmobiliaria privada y fiscal y en los demás derechos reales inmobiliarios."
Art. 9º.- Incorpórase como inciso 16) del artículo 27 de la Ley 8.171 el siguiente texto:
"16. Entender en la preservación y control del patrimonio físico del Estado."
Art 10.- Incorpórase como inciso 17) del artículo 27 de la Ley 8.171 el siguiente texto:
“17. Entender en el desarrollo de las tierras fiscales."
Art. 11.- Modifícase el Capítulo X del Título VI de la Ley 8.171 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Capítulo X
De la Secretaría General de la Gobernación
Art. 28.- Compete al Secretario General de la Gobernación asistir al Gobernador en lo inherente al despacho de todos los asuntos puestos a su consideración, en la coordinación entre los distintos Ministerios y en la exposición de los planes de gobierno y de su ejecución ante las Cámaras Legislativas, y en especial:
1. Brindar el asesoramiento integral necesario para el ejercicio planificado de las potestades gubernativas del Gobernador.
2. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
3. Ejercer el control legal y técnico sobre todos los proyectos de actos y normas que se sometan a consideración del Gobernador.
4. Refrendar los decretos reglamentarios de las Leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias de las Cámaras Legislativas o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Gobernador que promuevan la iniciativa legislativa.
5. Tener a su cargo el registro y numeración de las Leyes, Decretos y Resoluciones Ministeriales y entender en todo lo referido a las publicaciones oficiales y su sistematización.
6. Enviar a las Cámaras Legislativas los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Provincial, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
7. Ser responsable de la supervisión administrativa de la Escribanía de Gobierno.
8. Entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Universidad Provincial de Administración Pública.
9. Entender en la elaboración de las estadísticas, censos e investigaciones.
10. Desarrollar, coordinar, monitorear y evaluar los planes estratégicos a mediano y largo plazo, y la planificación operativa anual de las políticas públicas prioritarias que el Gobernador defina en ejercicio de la función gubernativa.
11. Ejercitar la competencia residual conferida por el artículo 16 inciso 13 de esta Ley.”
Art. 12.- Modifícase el artículo 30 de la Ley 8.171 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 30.- El Gobernador podrá crear en el ámbito del Poder Ejecutivo las Secretarías y Subsecretarías de Estado que estime necesarias, asignando mediante decreto las funciones y atribuciones de cada una de ellas. El total de Secretarías de Estado no podrá exceder de cuarenta y ocho (48)."
Art. 13.- Autorízase al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de lo dispuesto en el presente instrumento.
Art. 14.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiocho del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Esteban Amat Lacroix Antonio Marocco
PRESIDENTE PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
Dr. Raúl Romeo Medina Dr. Luis Guillermo López Mirau
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
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SALTA, 1 de Noviembre de 2021
DECRETO Nº 949
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 91-44.993/2021 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.274, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - López Morillo