LEY N° 8274
MODIFICATORIA. LEY Nº 8.171. LEY DEL GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR, MINISTROS Y SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, SECRETARIOS DE ESTADO Y SUBSECRETARIOS DE ESTADO.

Publicado en el Boletín N° 21102, el día 01 de Noviembre de 2021.
Sancionada el día 28 de Octubre de 2021.

Decreto Nº 1046/21 - "INCORPORA A LA DELEGACIÓN DEL ARTÍCULO Nº 2 DEL DECRETO Nº 13/2019 LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS Nº 1º, 2º Y 3º DE LA LEY Nº 8.274. MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 8.171. "

Decreto Nº 236/22 - "CREA LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD "

Decisión Administrativa Nº 114/22 - "MODIFICA PARCIALMENTE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA. TRASLADA LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y MÉTODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. MODIFICANDO SU DENOMINACIÓN: SECRETARÍA DE JUSTICIA. MODIFICA PARCIALMENTE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO. "

Decisión Administrativa Nº 526/22 - "APRUEBA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DELEGACIÓN DE ASUNTOS INDIGENAS. "

Decreto Nº 631/22 - "CREA EL LABORATORIO DEL DERECHO PÚBLICO DE SALTA. "

Decisión Administrativa Nº 69/23 - "LEY Nº 8274, DECRETO Nº 125/20 Y DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 114/22. MODIFICA PARCIALMENTE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO SEGURIDAD Y JUSTICIA. "

Decisión Administrativa Nº 206/23 - "CREA LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL. DESIGNA A LA DRA. DEBORA NAHIR ATAY, EN EL CARGO DE DIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS. "

Decisión Administrativa Nº 11/23 - "APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN. DESIGNA AUTORIDADES SUPERIORES (FUERA DE ESCALAFÓN) A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023. "

Decisión Administrativa Nº 12/23 - "APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN. DESIGNA AUTORIDADES SUPERIORES (FUERA DE ESCALAFÓN) A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023. "

Decisión Administrativa Nº 13/23 - "APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA. DESIGNA AUTORIDADES SUPERIORES (FUERA DE ESCALAFÓN) A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023. "

Decisión Administrativa Nº 14/23 - "APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, TECNOLOGÍA, Y OFICIOS (UPATECO). DESIGNA AUTORIDADES SUPERIORES (FUERA DE ESCALAFÓN) A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023. "

Decisión Administrativa Nº 15/23 - "APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE FISCALÍA DE ESTADO. DESIGNA AUTORIDADES SUPERIORES (FUERA DE ESCALAFÓN) A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023. "

Decisión Administrativa Nº 16/23 - "APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN. DESIGNA AUTORIDADES SUPERIORES (FUERA DE ESCALAFÓN) A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023. "

Decisión Administrativa Nº 17/23 - "APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA GOBERNACIÓN. DESIGNA AUTORIDADES SUPERIORES (FUERA DE ESCALAFÓN) A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023. "

Decisión Administrativa Nº 18/23 - "APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO. DESIGNA AUTORIDADES SUPERIORES (FUERA DE ESCALAFÓN) A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023. "

Decisión Administrativa Nº 19/23 - "APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. DESIGNA AUTORIDADES SUPERIORES (FUERA DE ESCALAFÓN) A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023. "

Decisión Administrativa Nº 20/23 - "APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. DESIGNA AUTORIDADES SUPERIORES (FUERA DE ESCALAFÓN) A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023. "

Decisión Administrativa Nº 21/23 - "APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE. DESIGNA AUTORIDADES SUPERIORES (FUERA DE ESCALAFÓN) A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023. "

Decisión Administrativa Nº 22/23 - "APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA. DESIGNA AUTORIDADES SUPERIORES (FUERA DE ESCALAFÓN) A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023. "

Decisión Administrativa Nº 23/23 - "APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. DESIGNA AUTORIDADES SUPERIORES (FUERA DE ESCALAFÓN) A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023. "

Decisión Administrativa Nº 24/23 - "APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS. DESIGNA AUTORIDADES SUPERIORES (FUERA DE ESCALAFÓN) A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023. "

Decisión Administrativa Nº 25/23 - "APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. DESIGNA AUTORIDADES SUPERIORES (FUERA DE ESCALAFÓN) A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023. "

Decisión Administrativa Nº 27/23 - "APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Y DEL INSTITUTO DE MÚSICA Y DANZA. DESIGNA AUTORIDADES SUPERIORES (FUERA DE ESCALAFÓN) A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023. "

Decisión Administrativa Nº 28/23 - "DESIGNA A LOS SUPERVISORES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE NIVEL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2023. "

Decreto Nº 204/23 - "APRUEBA CONVENIO DE EJECUCIÓN "PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE" - "PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN ALIMENTARIA NUTRICIONAL - ALIMENTAR SABERES" "

Decreto Nº 45/24 - "DISPONE POR EL PLAZO DE 180 (CIENTO OCHENTA) DÍAS NO PODRÁN PRODUCIRSE INCREMENTOS EN LA REMUNERACIÓN O EQUIVALENCIAS REMUNERATIVAS DE DISTINTAS AUTORIDADES SUPERIORES, AUTORIDADES FUERA DE ESCALAFÓN, PERSONAL DE APOYO Y PRESIDENTES, GERENTES, DIRECTORES Y SIMILARES. CONGELA GASTOS EN LAS DISTINTAS REPARTICIONES U ORGANISMOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS ENTRE OTRAS MEDIDAS SIMILARES EN EL MISMO PLAZO. "




LEY Nº 8274

Expte. Nº 91-44.993/21

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Incorpórase como inciso 12) del artículo 2º de la Ley 8.171 el siguiente texto:

“12. Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la modernización del Estado Provincial.”

Art. 2º.- Incorpórase como inciso 13) del artículo 2º de la Ley 8.171 el siguiente texto:

“13. Entender en todo lo inherente a la capacitación y modernización de la función pública provincial, en coordinación con las unidades operativas de cada área o jurisdicción."

Art. 3º.- Incorpórase como inciso 14) del artículo 2º de la Ley 8.171 el siguiente texto:

“14. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Provincial Centralizada y Descentralizada, y aprobar las modificaciones propuestas.”

Art 4º.- Modifícase el artículo 18 de la Ley 8.171, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 18.- A los fines de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 146 de la Constitución Provincial, el orden o prelación de los Ministros es el siguiente:

1. Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.

2. Economía y Servicios Públicos.

3. Desarrollo Social.

4. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

5. Salud Pública.

6. Producción y Desarrollo Sustentable.

7. Turismo y Deportes.

8. Seguridad y Justicia.

9. Infraestructura."



Art. 5º.- Modifícase el Capítulo I del Título VI de la Ley 8.171 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Capítulo I

Del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo

Art. 19.- Compete al Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo asistir al Gobernador en todo lo inherente al afianzamiento de las instituciones democráticas y republicanas, al incremento de la participación popular en todas las manifestaciones de la vida estatal, al mantenimiento del consenso de la sociedad civil con la gestión del Gobierno y a la transmisión de las inquietudes de aquella al seno del Gobierno. Asimismo, le compete asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a los Derechos Humanos consagrados en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, y, en especial:

1. Entender en las relaciones del Gobernador con el Poder Legislativo, los órganos constitucionales de control, los partidos políticos y las instituciones de la sociedad civil.

2. Intervenir en las relaciones con la Nación y con las otras Provincias, con estas últimas en forma individual o regional, en el área de su competencia.

3. Entender en las relaciones del Gobernador con las comunidades de fe y culto existentes en la Provincia, fortaleciendo la libertad religiosa y el diálogo interreligioso e intercultural.

4. Entender en la división política, electoral y administrativa de la Provincia.

5. Entender en todo lo referido al estado civil de las personas y su identificación y en el empadronamiento de ciudadanos argentinos y extranjeros en su caso.

6. Entender en el ejercicio del poder de policía de las personas jurídicas, llevando adelante políticas participativas y de fortalecimiento con las organizaciones de la sociedad civil.

7. Entender en el análisis de las reformas de la Constitución Provincial.

8. Entender en el análisis de la reformulación del régimen municipal de la Provincia sobre la base de los dos siguientes aspectos:

a. La Autonomía municipal corresponde a los habitantes de éstos, quienes en su oportunidad, deberán expedirse sobre su organización.

b. Reagrupamiento de Municipios.

9. Entender en todo lo referido al archivo de los instrumentos públicos y su sistematización.

10. Entender en el control del ejercicio del poder de policía referido a las profesiones liberales, con excepción de las encuadradas en el arte de curar.

11. Entender en las cuestiones de límites y ejecutar las políticas de áreas de frontera.

12. Entender en la temática de defensa del consumidor en el ámbito provincial, fortaleciendo a las asociaciones de consumidores.

13. Entender en la elaboración o modificación de normas o programas vinculados a los Derechos Humanos así como realizar los estudios necesarios para recomendar modificaciones o el dictado de nuevos preceptos.

14. Entender en la promoción de la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes, en el marco del respeto por la diversidad.

15. Entender en la formulación e implementación de políticas de asistencia general, legal, técnica y Jurídica a las víctimas de delitos y sus familias.

16. Entender en todo lo referido al ejercicio del poder de policía del trabajo y las relaciones con las asociaciones profesionales de trabajadores y con los organismos nacionales que ejercitan la policía del trabajo.

17. Entender en las políticas de los servicios de transportes provinciales, propendiendo a su mejora continua y facilitando el acceso a la población en general, y en las relaciones con su respectivo organismo regulador."

Art. 6º.- Modifícase el inciso 8) del artículo 20 de la Ley 8.171, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"8. Entender en las políticas de servicios públicos provinciales, y en las relaciones con sus respectivos organismos reguladores, excepto lo previsto en el inciso 17 del artículo 19."

Art. 7º.- Modifícase el Capítulo VIII del Título VI de la Ley 8.171 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Capítulo VIII

Del Ministerio de Seguridad y Justicia

Art. 26.- Compete al Ministro de Seguridad y Justicia asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a la seguridad provincial y, en las relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Público, y en especial:

1. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad, en lo referido a la prevención de delitos y contravenciones, al mantenimiento de la seguridad interna y a las relaciones con las fuerzas de seguridad de la Nación y de otras Provincias.

2. Vincular la comunidad con las autoridades de seguridad pública con el objeto de transparentar y eficientizar el servicio mediante un proceso de participación ciudadana en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas en materia de seguridad.

3. Diseñar planes y programas específicos en materia de seguridad vial tendientes a la prevención de accidentes de tránsito en rutas nacionales y/o provinciales e implementarlas en forma coordinada con la Nación y los Municipios.

4. Colaborar en la elaboración de las políticas de lucha contra el narcotráfico y las drogas coordinando, a través del organismo pertinente, las acciones de los distintos sectores del Estado comprometidos en la materia.

5. Entender en las acciones tendientes a evitar, compensar o disminuir los efectos que la acción de la naturaleza o de cualquier otro desastre pueda provocar sobre la población y sus bienes.

6. Brindar orientación y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia, información, orientación, contención y asesoramiento en temáticas relacionadas con delitos contra la integridad sexual de la mujer, doméstica, maltrato y abuso infanto-juvenil.

7. Diseñar planes y programas de atención multidisciplinaria para la debida asistencia de mujeres víctimas de violencia de género, coordinando con los organismos públicos que correspondan las acciones tendientes a la prevención, abordaje y eventuales alternativas de solución.

8. Entender en todo lo relativo a la organización y gestión del servicio penitenciario de la Provincia, la custodia y la guarda de los internos procesados, la readaptación social de los condenados y el traslado de los internos entre los establecimientos dependientes y de éstos a los juzgados y/o cámaras jurisdiccionales.

9. Entender en la designación de magistrados del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público.

10. Entender en los indultos y conmutación de penas.

11. Entender en la elaboración de anteproyectos de reforma y actualización legislativa en materias vinculadas a la justicia.

12. Cooperar con el Poder Judicial y el Ministerio Público, en cuestiones relativas a la mediación y otros métodos participativos de resolución de conflictos."

Art. 8º.- Incorpórase como inciso 15) del artículo 27 de la Ley 8.171 el siguiente texto:

“15. Entender en la realización y actualización del catastro, del registro de la propiedad inmobiliaria privada y fiscal y en los demás derechos reales inmobiliarios."

Art. 9º.- Incorpórase como inciso 16) del artículo 27 de la Ley 8.171 el siguiente texto:

"16. Entender en la preservación y control del patrimonio físico del Estado."

Art 10.- Incorpórase como inciso 17) del artículo 27 de la Ley 8.171 el siguiente texto:

“17. Entender en el desarrollo de las tierras fiscales."

Art. 11.- Modifícase el Capítulo X del Título VI de la Ley 8.171 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Capítulo X

De la Secretaría General de la Gobernación

Art. 28.- Compete al Secretario General de la Gobernación asistir al Gobernador en lo inherente al despacho de todos los asuntos puestos a su consideración, en la coordinación entre los distintos Ministerios y en la exposición de los planes de gobierno y de su ejecución ante las Cámaras Legislativas, y en especial:

1. Brindar el asesoramiento integral necesario para el ejercicio planificado de las potestades gubernativas del Gobernador.

2. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

3. Ejercer el control legal y técnico sobre todos los proyectos de actos y normas que se sometan a consideración del Gobernador.

4. Refrendar los decretos reglamentarios de las Leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias de las Cámaras Legislativas o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Gobernador que promuevan la iniciativa legislativa.

5. Tener a su cargo el registro y numeración de las Leyes, Decretos y Resoluciones Ministeriales y entender en todo lo referido a las publicaciones oficiales y su sistematización.

6. Enviar a las Cámaras Legislativas los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Provincial, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.

7. Ser responsable de la supervisión administrativa de la Escribanía de Gobierno.

8. Entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Universidad Provincial de Administración Pública.

9. Entender en la elaboración de las estadísticas, censos e investigaciones.

10. Desarrollar, coordinar, monitorear y evaluar los planes estratégicos a mediano y largo plazo, y la planificación operativa anual de las políticas públicas prioritarias que el Gobernador defina en ejercicio de la función gubernativa.

11. Ejercitar la competencia residual conferida por el artículo 16 inciso 13 de esta Ley.”

Art. 12.- Modifícase el artículo 30 de la Ley 8.171 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 30.- El Gobernador podrá crear en el ámbito del Poder Ejecutivo las Secretarías y Subsecretarías de Estado que estime necesarias, asignando mediante decreto las funciones y atribuciones de cada una de ellas. El total de Secretarías de Estado no podrá exceder de cuarenta y ocho (48)."

Art. 13.- Autorízase al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de lo dispuesto en el presente instrumento.

Art. 14.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiocho del mes de octubre del año dos mil veintiuno.



Esteban Amat Lacroix Antonio Marocco

PRESIDENTE PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA



Dr. Raúl Romeo Medina Dr. Luis Guillermo López Mirau

SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA

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SALTA, 1 de Noviembre de 2021

DECRETO Nº 949

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 91-44.993/2021 Preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.274, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



SÁENZ - López Morillo









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