LEY N° 8271
DECLARA LA EMERGENCIA DEL SECTOR TURÍSTICO EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

Publicado en el Boletín N° 21093, el día 19 de Octubre de 2021.
Sancionada el día 23 de Septiembre de 2021.

Decreto Nº 79/22 - "APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY Nº 8.271 DE EMERGENCIA DEL SECTOR TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE SALTA. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 08/2022 DEL 15/02/2022 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - SUSTITUIR EL ARTÍCULO 5º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 03/2021 POR EL SIGUIENTE TEXTO: “LOS SALDOS DE IMPUESTO DIFERIDO SE CONSOLIDARÁN SIN INTERESES RESARSITORIOS AL 31/01/2022, Y LA DIRECCIÓN CARGARÁ EL IMPORTE TOTAL RESULTANTE EN EL SERVICIO DE "EMERGENCIA DEL SECTOR TURÍSTICO". "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 10/2022 DEL 24/02/2022 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - LOS CONTRIBUYENTES QUE DESEEN ADHERIRSE A LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS EN LA LEY Nº 8271, Y QUE HAYAN SIDO BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 8195, DEBERÁN PRESENTAR ANTE EL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, LA DOCUMENTACIÓN INDICADA EN EL ARTÍCULO 2º PUNTO I DEL ANEXO DEL DECRETO Nº 79/2022. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 25 DEL 29/12/2022 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 8271, QUE HAYAN CUMPLIDO CON LA CONDICIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA MISMA Y CON LOS REQUISITOS Y DEBERES DEL ANEXO DEL DECRETO N° 79/2022 ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, PODRÁN ACCEDER AL DIFERIMIENTO DEL CINCUENTA POR CINCUENTA POR CINCUENTA (50 %) DEL IMPUESTO A LA ACTIVIDADES ECONÓMICAS CORRESPONDIENTE A LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS ANTICIPOS DE ENERO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2022. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 05 DEL 23/02/2023 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - PRORROGAR HASTA EL 31 DE MARZO DE 2023, EL PLAZO PARA LA CANCELACIÓN DEL SALDO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONSOLIDADO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 25/2022. "




LEY Nº 8.271

Exptes. Nº 90-29.906/2021 y 91-44.595/2021 Acumulados.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Declárase la emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia de Salta hasta el 31 de diciembre de 2021.

Art. 2º.- Podrán ser beneficiarios de la presente Ley las personas humanas o jurídicas, categorizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, que hayan cumplido y presentado oportunamente los requisitos exigidos en la Ley 8.195, o aquellas cuya facturación en términos reales, es decir contemplando la inflación conforme índice de precios del INDEC, del período Mayo 2021, sea inferior a la del mismo período del año 2019, y que realicen las siguientes actividades turísticas en el territorio de la Provincia:

a) Servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística.

b) Hoteles y demás alojamientos turísticos.

c) Establecimientos gastronómicos.

d) Agencias de viajes y turismos.

e) Guías de turismo.

f) Turismo Alternativo.

g) Turismo de Reuniones.

h) Renta car.

i) Toda otra actividad turística que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación.

Para el supuesto de que el solicitante hubiere iniciado su actividad con posterioridad a los períodos determinados en la presente Ley, se tomará como parámetro de medición la facturación correspondiente al primer mes de inicio de actividades respecto a lo facturado en el mes de Mayo de 2021.

Art. 3º.- Los sujetos citados en el artículo anterior, presentando la correspondiente solicitud, podrán gozar de los siguientes beneficios:

a) Exención del pago del Impuesto a las Actividades Económicas y del Impuesto de Sellos, hasta la finalización del ejercicio fiscal 2021, pudiendo ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación.

b) Diferimiento del pago del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, el que podrá ser abonado en el Ejercicio Fiscal 2023, en hasta doce (12) cuotas mensuales sin interés.

c) Diferimiento en los plazos de seis (6) meses en los pagos y obligaciones derivados de los proyectos de inversión tramitados durante la vigencia de las Leyes 6.064 y 8.086.

d) Exención del cobro del permiso para la venta de bebidas alcohólicas, por el plazo enunciado por el artículo 1º de la presente Ley.

e) Exención del cobro del canon mensual por el vehículo del transporte turístico y exención del cobro de la lista de pasajeros a nivel provincial, por el plazo enunciado por el artículo 1º de la presente Ley.

f) Otorgamiento de avales o herramientas para el acceso a créditos o al mercado de capitales a través de sociedades de garantía recíproca.

g) Posibilidad de operar, en caso que la actividad que desarrolla lo permita, a través de un local virtual.

h) Facultar a  la Autoridad  de Aplicación de  la presente  Ley,  a firmar convenios con las compañías aéreas, destinados a la recuperación de rutas o frecuencias aéreas o el establecimiento de nuevas rutas, comprometiéndose la Provincia a afrontar los gastos de tasas aeroportuarias, las que podrán ser compensadas.

Art. 4º.- Será condición para el otorgamiento de los beneficios establecidos en la presente Ley, no producir despidos incausados o atribuibles a la crisis, durante los períodos comprendidos entre el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio y el cese de la vigencia de la presente Ley.

Art. 5º.- En el supuesto de verificarse el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, los beneficios otorgados caducarán de forma automática, debiendo el beneficiario devolver el monto total de los beneficios otorgados en la forma en que se establezca en la reglamentación.

Art. 6º.- El setenta y cinco por ciento (75%) de la recaudación por impuesto a la Tómbola previsto en el Título XI del Libro Segundo del Código Fiscal (Decreto Ley Nº 9/75 y sus modificaciones), podrán ser destinados a potenciar el Programa de Incentivos al Turismo de Reuniones (PITRe) con la finalidad de reactivar la realización de eventos en la Provincia, y serán distribuidos en la forma que determine la Autoridad de Aplicación.

Art. 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y a prorrogar la emergencia turística por un plazo de ciento ochenta (180) días a partir del cumplimiento de la vigencia de la presente.

Art. 8º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a dictar similar normativa respecto a las tasas y contribuciones de su competencia.

Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintitrés del mes de septiembre del año dos mil veintiuno



Esteban Amat Lacroix Mashur Lapad

PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS VICE PRESIDENTE PRIMERO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

CÁMARA DE SENADORES - SALTA



Dr. Raúl Romeo Medina Dr. Luis Guillermo López Mirau

SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA

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SALTA, 18 de Octubre de 2021

DECRETO Nº 911

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Expediente Nº 90-29906/2021 Preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 8.271, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



SÁENZ - Peña - López Morillo







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