LEY Nº 8283
Ref. Expte. Nº 91-44.992/21
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Prorrogar, desde su vencimiento y por el plazo de ciento ochenta (180) días, la declaración de estado de emergencia sociosanitaria en los departamentos General San Martin, Orán y Rivadavia, dispuesta por la Ley 8.185 y prorrogada por la Ley 8.217 y los Decretos Nº 443/20 y Nº 383/21 del Poder Ejecutivo Provincial.
Art 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por hasta ciento ochenta (180) días el plazo de vigencia de la presente.
Art 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
Esteban Amat Lacroix Mashur Lapad
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE PRIMERO - En Ejercicio de la Presidencia
CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
Dr. Raúl Romeo Medina Dr. Luis Guillermo López Mirau
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
SALTA, 16 de Noviembre de 2021
DECRETO Nº 1022
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 91-44.992/2021 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8283, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - López Morillo