LEY Nº 8314
Ref. Expte. Nº 91-45.542/2022
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase, en lo que compete a la Legislatura de la Provincia de Salta, el Consenso Fiscal 2.021 suscripto el 27 de diciembre de 2.021 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
La Provincia no modificará las alícuotas de los Impuestos provinciales que se encuentran vigentes para el Ejercicio 2.021.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ley.
Art. 3º.- La presente Ley resulta aplicable a partir del Ejercicio Fiscal 2.022.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiuno del mes de abril del año dos mil veintidós.
Esteban Amat Lacroix Mashur Lapad
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE PRIMERO
CÁMARA DE DIPUTADOS En ejercicio de la Presidencia
CÁMARA DE SENADORES - SALTA
Dr. Raúl Romeo Medina Dr. Luis Guillermo López Mirau
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
SALTA, 19 de Mayo de 2022
DECRETO Nº 335
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente Nº 91-45542/2022 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 8314, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - Vargas (I) - López Morillo