LEY Nº 8315
Ref. Expte. Nº 91-44.513/2021
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- La presente Ley tiene como objeto establecer la formación y capacitación obligatoria, continua y permanente en la temática de discapacidad para todas las personas que se desempeñen en todos los niveles y jerarquías de la Administración Pública Provincial, Centralizada o Descentralizada y Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en el Ministerio Público de la provincia de Salta.
Art. 2º.- La capacitación deberá llevarse a cabo conforme los contenidos curriculares que establezca cada Poder en el ámbito de su competencia, y deberá estar orientada a cumplir los siguientes objetivos:
a) Garantizar un trato adecuado y no discriminatorio a personas con discapacidad.
b) Ofrecer orientación legal y administrativa para ejercer sus derechos.
c) Facilitar a las personas con discapacidad su desempeño en la comunidad, disminuyendo o neutralizando la desventaja que su condición les provoca permitiendo su efectiva inclusión.
d) Asegurar una accesibilidad plena en condiciones de seguridad y autonomía en los espacios de dominio y uso público, para el desarrollo de sus actividades diarias sin restricciones.
Art. 3º.- La capacitación deberá contemplar el pleno conocimiento por parte de los sujetos obligados de los instrumentos normativos locales, nacionales e internacionales sobre la temática de discapacidad que se encuentren vigentes.
Art. 4º.- Las personas con discapacidad y las organizaciones cuyo objeto sea la defensa y promoción de sus derechos, tendrán participación activa en la planificación, implementación, asesoramiento y evaluación de la formación y capacitación permanente en la temática de discapacidad.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación, la que deberá establecer dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, los lineamientos generales destinados a la capacitación prevista en la presente, procurando que dichos lineamientos incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.
Asimismo, certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Art. 6º.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado en las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiuno del mes de abril del año dos mil veintidós.
Esteban Amat Lacroix Mashur Lapad
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTE PRIMERO
CÁMARA DE DIPUTADOS En ejercicio de la Presidencia
CÁMARA DE SENADORES - SALTA
Dr. Raúl Romeo Medina Dr. Luis Guillermo López Mirau
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
SALTA, 19 de Mayo de 2022
DECRETO Nº 336
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO
Expediente Nº 91-44513/2021 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Téngase por Ley de la Provincia Nº 8315, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - Vargas (I) - López Morillo