LEY Nº 8338
Ref. Expte. Nº 91-45.516/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 1, de la localidad El Tala, departamento La Candelaria, para ser destinado al funcionamiento del Instituto Superior de Formación Docente Nº 6.014.
Art. 2º-. Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día primero del mes de septiembre del año dos mil veintitidós.
Antonio Marocco, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES - Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES - Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
SALTA, 3 de Octubre de 2022
DECRETO Nº 825
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 91-45516/2022 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8338, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - López Morillo