LEY N° 8355
DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA POR ESCASEZ DE AGUA, EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO.

Publicado en el Boletín N° 21365, el día 02 de Diciembre de 2022.
Sancionada el día 29 de Noviembre de 2022.

Decreto Nº 1117/22 - "CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE EMERGENCIA HÍDRICA CREADO POR LEY Nº 8355 CON CARACTER AD-HONOREM. "

Resolución Nº 5/23 - "APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: PROGRAMA DE PERFORACIÓN EN SISTEMA HÍDRICO ITIYURO - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA. "

Resolución Nº 71/23 - "APRUEBA LEGAJO TÉCNICO Y EL PROCESO SELECTIVO DE OBRA: CONSTRUCCIÓN DE POZO PROFUNDO, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y CAÑERIA DE NEXO EN LA LOCALIDAD DE CORONEL CORNEJO - DPTO. GRAL. SAN MARTÍN - SALTA. "

Decreto Nº 134/23 - "APRUEBA CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA POR EMERGENCIA HÍDRICA, CELEBRADO ENTRE EL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL, LIC. IGNACIO LAMOTHE Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 01 DEL 31/05/2023 - COMITÉ DE EMERGENCIA HÍDRICA DE LA PROVINCIA DE SALTA "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 994 DEL 08/07/2023 - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - PONER EN FORMAL CONOCIMIENTO DE LA PRESTADORA, EL CONTENIDO DEL SERVICIO TÉCNICO REPETITIVO Nº 7.045 EMITIDO POR EL LABORATORIO DE CALIDAD DE AGUAS, DEPENDIENTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, COMPARTIENDO LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES VERTIDAS EN RELACIÓN A LA ACTUAL CALIDAD DE LAS AGUAS DE LOS EMBALSES LIMÓN E ITIYURO Y PLANTA POTABILIZADORA ITIYURO, DEPARTAMENTO GRAL. SAN MARTÍN. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "1052/2023 - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - ENCUADRAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR COSAYSA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS DEL ARTÍCULO 64, INCISO A), APARTADO 10., DEL MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS (DECRETO PROVINCIAL N° 3.652/10) Y HABILITAR UNA REVISIÓN EXTRAORDINARIA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 1218 DEL 31/08/2023 - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - APROBAR EL RÉGIMEN DE TARIFA SOCIAL PARA LOS USUARIOS RESIDENCIALES DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES Y LA REGLAMENTACIÓN QUE COMO ANEXO I INTEGRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 1221 DEL 31/08/2023 - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICO - RECHAZAR EL PEDIDO DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA DEL 247,08% (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHO CENTÉSIMAS POR CIENTO) PRESENTADO POR LA PRESTADORA COSAYSA, INVOCANDO MAYORES COSTOS POR EL PERÍODO MARZO DE 2021 A MAYO DE 2023, POR EXTRALIMITAR LOS PRINCIPIOS DE PREVISIBILIDAD Y CAPACIDAD ECONÓMICA DE LOS USUARIOS Y RECIPROCIDAD DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL SERVICIO PÚBLICO, Y SUPEDITAR EL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES A LOS RESULTADOS DE LA REVISIÓN EXTRAORDINARIA HABILITADA POR EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN ENRESP N°1052/23. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 1.448 DEL 20/10/2023 - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - DISPONE, DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA HÍDRICA POR QUE EL PRODUCIDO DE LAS SANCIONES DE NATURALEZA PECUNIARIA POR INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN DE PRESTACIÓN, SERÁ DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE OBRAS NECESARIAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO "

Ley Nº 8404 - "PRÓRROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA POR ESCASEZ DE AGUA, DECLARADO MEDIANTE LEY Nº 8.355, EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO COMPUTADO A PARTIR DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2023. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "N° 1737/23 - ENRESP - ENCUADRAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR COSAYSA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS DEL ARTÍCULO 63, INCISO A), DEL MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS (DECRETO PROVINCIAL Nº 3.652/10). : CONVOCAR A AUDIENCIA PÚBLICA CON EL OBJETO DE TRATAR LOS SIGUIENTES PUNTOS: 1) PEDIDO DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA PRESENTADO POR COSAYSA, 2) PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN PARA EL SEGMENTO DE USUARIOS NO RESIDENCIALES Y BALDÍOS Y 3) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TARIFA SOCIAL PARA USUARIOS RESIDENCIALES. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 02 DEL 04/01/2024 - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - DESIGNA COMO DEFENSOR DE LOS USUARIOS AL LIC. FEDERICO NÚÑEZ BURGOS Y DEFENSOR DE LA COMPETENCIA AL AB. HERNÁN MASCIETTI. "

RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS - "Nº 149/24 - ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - RECHAZA EL PEDIDO DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA DEL 683,78% PRESENTADO POR LA PRESTADORA COSAYSA "

RESOLUCIONES - "Nº 456 DEL 30/04/24 - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - APRUEBA LEGAJO TÉCNICO Y EL PROCESO SELECTIVO REALIZADO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REEMPLAZO ACUEDUCTO EL AGUAY - VESPUCIO - 1ª ETAPA - TRAMO 3 - DPTO. GRAL. SAN MARTIN - SALTA "




LEY Nº 8355

Expte. 90-31.655/22



EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Declárase el Estado de Emergencia Hídrica por escasez de agua, en todo el territorio de la provincia de Salta, por el término de un año, computado a partir de la fecha de promulgación de la presente.

Art. 2º.- Créase el Comité de Crisis de Emergencia Hídrica, el que estará integrado por un representante con rango no menor a Secretario de Estado, de los Ministerios de Infraestructura; de Economía y Servicios Públicos; de Desarrollo Social; de Salud Pública; y de Producción y Desarrollo Sustentable, un representante de la Cámara de Diputados, un representante de la Cámara de Senadores, un representante del Foro de Intendentes, el Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos y el Presidente de la Empresa Prestadora Aguas del Norte S.A.

El Comité creado tendrá actuación a partir de la fecha de la promulgación del presente instrumento, según las modalidades que el mismo establezca para su funcionamiento a través del reglamento interno correspondiente.

Sus integrantes tendrán carácter ad-honorem.

Art. 3º.- Asígnase al Comité las competencias necesarias para cumplir con los objetivos y finalidades de la presente Ley, en orden a la prevención, mitigación y remediación de los efectos de la emergencia que por esta Ley se declara. Adoptará de inmediato las medidas necesarias para la planificación, ejecución y seguimiento de las acciones dispuestas en cada caso, y actuará en coordinación con las distintas áreas de gobierno para atender las necesidades y/o urgencias que la emergencia demanda.

Art. 4º.- Facúltase al Comité a adoptar las formas más convenientes de colaboración y coordinación interjurisdiccional, mediante convenios u otras acciones concertadas con Organismos Nacionales, de otras Provincias y de todo Municipio que resulte vinculado a la situación de emergencia.

Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar todas las medidas que estime conducentes para dar solución a la crítica situación y disponer la afectación, incorporación y reestructuración de las partidas presupuestarias para garantizar los fondos necesarios a efectos de implementar la presente Ley.

Art. 6º.- Instrúyase al Ministerio de Infraestructura; al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable; al Ministerio de Economía y Servicios Públicos; al Ministerio de Desarrollo Social; al Ente Regulador de los Servicios Públicos; a la Secretaría de Recursos Hídricos y a la Subsecretaría de Defensa Civil, para que en el marco de sus competencias, arbitren los medios y ejecuten las acciones, por sí o instruyendo a los organismos descentralizados y/o empresas del Estado que fueren pertinentes, a los efectos de que se realicen las contrataciones de insumos, bienes, servicios, obras e infraestructuras necesarias para mitigar los efectos de la emergencia.

Art. 7º.- Las erogaciones a que se refiere el presente instrumento realizadas en el marco de la situación de emergencia descripta anteriormente, quedan comprendidas en la norma de excepción del artículo 15, inciso i) de la Ley 8.072 de “Sistema de Contrataciones de la Provincia”.

Art. 8º.- Promuévase la utilización racional del recurso hídrico, priorizándose el abastecimiento poblacional mientras dure el plazo de la emergencia. La Secretaría de Recursos Hídricos y el Ente Regulador de los Servicios Públicos, de manera cooperada y en el ámbito de sus competencias, dispondrán las medidas necesarias en orden a asegurar dicha priorización en consonancia con los otros usos legales.

Art. 9º.- Instrúyase a los Ministerios, Empresas y Organismos Descentralizados de esta Provincia, a prestar la colaboración en la adopción de las medidas necesarias y que resulten pertinentes para prevenir, mitigar y reparar los efectos de la emergencia hídrica mientras dure la misma.

Art. 10.- Instrúyase al Ente Regulador de los Servicios Públicos para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas necesarias tendientes a asegurar el normal abastecimiento de la demanda de energía eléctrica en virtud del "Estado de Emergencia Hídrica” dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, pudiendo para ello disponer los actos y acciones necesarios para procurar el abastecimiento de los recursos primarios críticos, como los combustibles; recurrir a fuentes alternativas de oferta como importación de energía eléctrica y/o combustibles; coordinar acciones de gestión de demanda como la autogeneración y/o el uso eficiente, entre otras.

Art. 11.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós.



Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Antonio Marocco, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES - Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES



SALTA, 2 de Diciembre de 2022

DECRETO Nº 1030

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 90-31.655/2022 Preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8355, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



SÁENZ - López Morillo







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