LEY Nº 8355
Expte. 90-31.655/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase el Estado de Emergencia Hídrica por escasez de agua, en todo el territorio de la provincia de Salta, por el término de un año, computado a partir de la fecha de promulgación de la presente.
Art. 2º.- Créase el Comité de Crisis de Emergencia Hídrica, el que estará integrado por un representante con rango no menor a Secretario de Estado, de los Ministerios de Infraestructura; de Economía y Servicios Públicos; de Desarrollo Social; de Salud Pública; y de Producción y Desarrollo Sustentable, un representante de la Cámara de Diputados, un representante de la Cámara de Senadores, un representante del Foro de Intendentes, el Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos y el Presidente de la Empresa Prestadora Aguas del Norte S.A.
El Comité creado tendrá actuación a partir de la fecha de la promulgación del presente instrumento, según las modalidades que el mismo establezca para su funcionamiento a través del reglamento interno correspondiente.
Sus integrantes tendrán carácter ad-honorem.
Art. 3º.- Asígnase al Comité las competencias necesarias para cumplir con los objetivos y finalidades de la presente Ley, en orden a la prevención, mitigación y remediación de los efectos de la emergencia que por esta Ley se declara. Adoptará de inmediato las medidas necesarias para la planificación, ejecución y seguimiento de las acciones dispuestas en cada caso, y actuará en coordinación con las distintas áreas de gobierno para atender las necesidades y/o urgencias que la emergencia demanda.
Art. 4º.- Facúltase al Comité a adoptar las formas más convenientes de colaboración y coordinación interjurisdiccional, mediante convenios u otras acciones concertadas con Organismos Nacionales, de otras Provincias y de todo Municipio que resulte vinculado a la situación de emergencia.
Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar todas las medidas que estime conducentes para dar solución a la crítica situación y disponer la afectación, incorporación y reestructuración de las partidas presupuestarias para garantizar los fondos necesarios a efectos de implementar la presente Ley.
Art. 6º.- Instrúyase al Ministerio de Infraestructura; al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable; al Ministerio de Economía y Servicios Públicos; al Ministerio de Desarrollo Social; al Ente Regulador de los Servicios Públicos; a la Secretaría de Recursos Hídricos y a la Subsecretaría de Defensa Civil, para que en el marco de sus competencias, arbitren los medios y ejecuten las acciones, por sí o instruyendo a los organismos descentralizados y/o empresas del Estado que fueren pertinentes, a los efectos de que se realicen las contrataciones de insumos, bienes, servicios, obras e infraestructuras necesarias para mitigar los efectos de la emergencia.
Art. 7º.- Las erogaciones a que se refiere el presente instrumento realizadas en el marco de la situación de emergencia descripta anteriormente, quedan comprendidas en la norma de excepción del artículo 15, inciso i) de la Ley 8.072 de “Sistema de Contrataciones de la Provincia”.
Art. 8º.- Promuévase la utilización racional del recurso hídrico, priorizándose el abastecimiento poblacional mientras dure el plazo de la emergencia. La Secretaría de Recursos Hídricos y el Ente Regulador de los Servicios Públicos, de manera cooperada y en el ámbito de sus competencias, dispondrán las medidas necesarias en orden a asegurar dicha priorización en consonancia con los otros usos legales.
Art. 9º.- Instrúyase a los Ministerios, Empresas y Organismos Descentralizados de esta Provincia, a prestar la colaboración en la adopción de las medidas necesarias y que resulten pertinentes para prevenir, mitigar y reparar los efectos de la emergencia hídrica mientras dure la misma.
Art. 10.- Instrúyase al Ente Regulador de los Servicios Públicos para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas necesarias tendientes a asegurar el normal abastecimiento de la demanda de energía eléctrica en virtud del "Estado de Emergencia Hídrica” dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, pudiendo para ello disponer los actos y acciones necesarios para procurar el abastecimiento de los recursos primarios críticos, como los combustibles; recurrir a fuentes alternativas de oferta como importación de energía eléctrica y/o combustibles; coordinar acciones de gestión de demanda como la autogeneración y/o el uso eficiente, entre otras.
Art. 11.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós.
Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Antonio Marocco, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES - Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES
SALTA, 2 de Diciembre de 2022
DECRETO Nº 1030
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 90-31.655/2022 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8355, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - López Morillo