LEY N° 8350
ESTABLECE LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA CON EL OBJETO DE CONCIENTIZAR SOBRE DISTINTAS MODALIDADES DE DISCRIMINACIÓN, PARA PROMOCIONAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, PARA TODAS LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA EN TODOS SUS NIVELES Y JERARQUÍAS EN LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21355, el día 17 de Noviembre de 2022.
Sancionada el día 26 de Octubre de 2022.



LEY Nº 8350

Ref. Expte. Nº 91-45.257/21

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Establécese la capacitación obligatoria con el objetivo de concientizar sobre las distintas modalidades de discriminación, para promocionar los derechos de las personas y prevenir la discriminación, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Salta.

Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación deberá establecer dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley los lineamientos generales destinados a las capacitaciones resultantes de lo establecido en el artículo anterior, debiendo contemplar como mínimo información referida a: discriminación, abordaje jurídico y socio-cultural y gestión de las diversidades.

Las capacitaciones deben realizarse en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos.

Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación promoverá la participación del INADI e instituciones especializadas en la materia, así como de organizaciones de la sociedad civil, en el marco del proceso de confección de los lineamientos generales establecidos en el artículo precedente.

Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintidós.



Antonio Marocco, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES - Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES - Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS



SALTA, 17 de Noviembre de 2022

DECRETO Nº 986

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 91-45257/2021-Preexistente.-

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8350, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



SÁENZ - López Morillo







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