LEY Nº 8369
Ref. Exptes. Nº 91-46.420/22 v 91-46.618/22 - unificados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia, en coordinación con la Secretaría de Defensa del Consumidor, es Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.
Art. 2º.- Es función de la Autoridad de Aplicación implementar campañas de concientización y ejercer el control y vigilancia de la Ley Nacional y sus normas reglamentarias.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
Antonio Marocco, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES - Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES - Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
SALTA, 4 de Abril de 2023
DECRETO Nº 231
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expedientes Nº 91-46420/2022 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8369, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - López Morillo