LEY Nº 8387
Ref. Expte Nº 91-48.005/23
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.716 de Diagnostico Humanizado.
Art. 2º.- EI Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que debe generar, colectar y sistematizar la información respecto a la cantidad de casos diagnosticados con Síndrome de Down y remitir a la Autoridad de Aplicación Nacional, con la debida protección de los datos personales en los términos de la Ley Nacional 25.326.
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintisiete del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Antonio Marocco, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES - Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES - Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
SALTA, 29 de Agosto de 2023
DECRETO Nº 549
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expedientes Nº 91-48005/2023 Preexistente,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8387, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - Vargas (I) - Peña (I) - López Morillo