LEY N° 8392
Ref. Expte. N° 91-48.441/23
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta establecido en la Ley 7107, la fracción del inmueble de mayor extensión identificado con la Matrícula Nº 183.651 del departamento Capital de propiedad de la Provincia de Salta.
La fracción mencionada se detalla en el Plano de Mensura para Desmembramiento y Afectación Nº 18.755, del departamento Capital y archivado en la Dirección General de Inmuebles.
Art. 2º.- Transfiérase a la Dirección de Vialidad de Salta la fracción señalada en el artículo 1º, con destino a la ejecución de la Obra: Vinculación CIB 1 (Autopista de Circunvalación Oeste) - Av. del Libertador, complementaria a la Obra: Iniciativa Privada - Autopista de Circunvalación Noroeste RP N° 28 - Salta - San Lorenzo - Construcción de Paso Bajo Nivel Rotonda San Pablo.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
Antonio Marocco, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES - Dr. Carlos Daniel Porcelo, SECRETARIO INSTITUCIONAL DE LA CÁMARA DE SENADORES - Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
SALTA, 11 de Septiembre de 2023
DECRETO Nº 589
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente N° 0370091-48441/2023 Preexistente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8392, cúmplase, comuníquese publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leves y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Camacho - De los Ríos Plaza - López Morillo