LEY N° 8422
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONTRAER UN ENDEUDAMIENTO CON EL AGENTE FINANCIERO DE LA PROVINCIA, BANCO MACRO S.A. DESTINO: PAGO DE LA AMORTIZACIÓN DE LA CUOTA DE CAPITAL DEL BONO DEL BICENTENARIO.

Publicado en el Boletín N° 21696, el día 24 de Abril de 2024.
Sancionada el día 17 de Abril de 2024.



LEY Nº 8422

Ref. Expte. Nº 91-49.668/24

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un endeudamiento con el Agente Financiero de la Provincia, Banco Macro S.A. por un monto total de hasta Pesos Cuarenta Mil Millones ($ 40.000.000.000).

Art 2º.- El plazo total será de veinticuatro (24) meses con un período de gracia de capital de seis (6) meses contados desde la fecha del desembolso. La amortización será en dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los intereses se devengarán a la tasa de interés Badlar publicada por el BCRA más un margen fijo de hasta el siete por ciento (7%).

Art 3º.- El importe del préstamo autorizado será destinado al pago de la amortización de la cuota de capital del Bono del Bicentenario cuyo vencimiento opera el 01/06/2024; y/o a la cancelación de las cuotas de capital de los préstamos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (F.F.D.P.) cuyos vencimientos operen en el presente ejercicio.

Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la Provincia de Salta en el marco de la presente Ley con los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional 23.548) o el régimen legal que en el futuro la sustituya, hasta la cancelación definitiva del préstamo.

Art. 5º.-. Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que resulten necesarias por aplicación de la presente Ley.

Art. 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes.

Art. 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las incorporaciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

Art 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día diecisiete del mes de abril del año dos mil veinticuatro.



Mashud Lapad, VICE-PRESIDENTE PRIMERO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE SENADORES - Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES - Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS



SALTA, 23 de Abril de 2024

DECRETO Nº 207

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 91-49668/2024 Preexistente.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8422, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo







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