LEY Nº 8437
Ref. Expte. Nº 91-49.756/24
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 7.126, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio Público de Transporte por Automotor de personas, prestado por personas humanas o jurídicas, efectuado mediante retribución en el territorio de la provincia de Salta, en las distintas modalidades establecidas en la presente norma y en los reglamentos que en su consecuencia se dicten, así como establecer las características y elementos constitutivos de los servicios en el marco de un Sistema de Movilidad Integral, Accesible y Sustentable.”
Art. 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 7.126, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º.- Principios y Objetivos del Transporte Público de Pasajeros.
Son principios de la prestación de los servicios públicos de transporte la universalidad, uniformidad, regularidad, eficiencia y eficacia, los que deben garantizarse a través de un Sistema de Movilidad Integral, Accesible y Sustentable. Entiéndase por tal, los distintos medios de transporte utilizados por los ciudadanos de manera integral, que permitan interacción entre ellos, con accesibilidad a todas las personas, de una manera sustentable a largo plazo.
La política, planificación y ejecución de los servicios de transporte comprendidos en la presente, tendrán como objetivos fundamentales:
>>>>>Art. 3º.- Incorpórase como artículo 2º bis de la Ley 7.126, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º bis.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a) Movilidad Urbana Intermodal: a la complementariedad entre los distintos medios de transporte (colectivo, tren, taxi, vehículo particular, bicicletas, peatón, etc.), pretendiendo facilitar la combinación eficiente entre los mismos.
b) Plataforma Única de Control: es el sistema de monitoreo con seguimiento satelital de los servicios de transporte, que permite visualizar su itinerario, frecuencia de prestación, horarios y transacciones.
c) Permiso Precario: son autorizaciones de carácter excepcional emitidas por la Autoridad de Aplicación, limitadas en el tiempo, fundadas en caso de emergencia o a los efectos de realizar estudios de demanda y frecuencia, sobre líneas nuevas.
d) Servicios Ocasionales o de Temporada: son los servicios prestados por las empresas de transporte, que se generan para cubrir una necesidad ocasional como vacaciones, festividades religiosas, espectáculos públicos, etc.
e) Servicios Interjurisdiccionales: aquellos que se realizan entre distintas jurisdicciones; entendiéndose por éstas, las que excedan el límite municipal.
f) Servicios Urbanos: aquellos que se realizan dentro de la jurisdicción de un Municipio.
g) Área Metropolitana: región creada con la finalidad de agrupar un conjunto de Municipios para articular una integración en materia de regulación, planificación, funcionamiento y control del sistema de transporte público de pasajeros.”
Art. 4º.- Incorpórase como inciso g) del artículo 6º de la Ley 7.126 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“g) Promover ante el Poder Ejecutivo Provincial, a instancias de los Municipios involucrados, la creación de Áreas Metropolitanas por Decreto.
Art. 5º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 7.126, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 10.- El servicio de transporte de pasajeros en la Provincia es prestado conforme las siguientes modalidades:
a) REGULAR: Servicio público de transporte de pasajeros que se ofrece con continuidad y en condiciones de igualdad, en los que además la Autoridad de Aplicación establece recorridos, tarifas, horarios, frecuencias, categorías de servicios y modalidades de prestación. El mismo puede ser operado mediante vehículos con tecnologías guiadas a través de soportes neumáticos, rieles, guías o cables.
Regular Urbano Municipal. Comprende los servicios regulares que son prestados dentro del ejido municipal y están excluidos de las competencias de esta Ley. En aquellos casos en los que estos servicios sean objeto de subsidios, ya sean nacionales o provinciales, quedarán sujetos a todos los requerimientos y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Regular Metropolitano. Comprende los servicios regulares que son prestados dentro del Área Metropolitana Central y las que en el futuro se establezcan como tales.
Regular Interjurisdiccional. Comprende los servicios regulares que superan los límites jurisdiccionales de un Municipio y no se encuentran asignadas a ningún área específica.
b) ESPECIAL: Servicio público de transporte automotor de pasajeros, que se realiza mediante contratación previa y sin recorrido permanente. Los tipos de servicios prestados bajo esta modalidad son:
Especial propiamente dicho: aquellos en los que las condiciones del viaje se pactan en cada caso para el traslado de personas de un punto a otro, dentro de la Provincia y sin recorrido permanente.
Pacientes: aquellos en los que las condiciones del viaje se pactan en cada caso para el traslado de pacientes de un punto a otro, dentro de la Provincia y sin características de habitualidad.
Obrero: aquellos en los que se trasladan de manera colectiva y exclusiva a personal obrero y/o empleados de empresas o establecimientos.
c) TURISMO: Servicio público de transporte automotor de pasajeros, que tiene una finalidad turística o de excursión, se contrata por quienes visitan lugares de interés turístico, histórico o cultural, o buscan esparcimiento en paseos o distracciones, y que se realiza en recorridos de ida y vuelta y/o en circuitos cerrados con los mismos pasajeros.
d) TAXIS y REMISES: Servicio público de transporte automotor de pasajeros en el que uno o varios pasajeros alquilan un automóvil con chofer para la realización de un viaje, mediante una retribución monetaria establecida de acuerdo a las tarifas que fije la Autoridad de Aplicación. La oferta de servicios de autos en alquiler se conforma a partir de licencias regladas por esta Ley, otorgadas a una persona humana o jurídica. Los tipos de servicios prestados bajo esta modalidad son:
Taxis Metropolitanos. Realizan viajes dentro de una Área Metropolitana determinada, con inicio en el Municipio correspondiente a la licencia y en el que los pasajeros solicitan el viaje a partir de la oferta de vehículos disponible en la vía pública.
Remises Metropolitanos. Realizan viajes dentro de una Área Metropolitana determinada, con modalidad puerta a puerta, mediante solicitud previa, con inicio en el Municipio correspondiente a la Iicencia, no permitiéndose el ascenso y descenso de pasajeros en localidades o puntos intermedios del recorrido convenido para cada viaje.
Remises y Taxis Interjurisdiccionales. Las licencias otorgadas sólo permiten realizar viajes interjurisdiccionales (punto a punto), sin incluir viajes con inicio y final en una misma de las Áreas Metropolitanas de la Provincia de Salta, no permitiéndose el ascenso y descenso de pasajeros en localidades o puntos intermedios del recorrido convenido para cada viaje."
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día treinta del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
Antonio Marocco, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES - Dr. Carlos Daniel Porcelo, SECRETARIO INSTITUCIONAL DE LA CAMARA DE SENADORES - Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
SALTA, 24 de Junio de 2024
DECRETO Nº 382
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 0370091-49756/2024 Preexistente
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 8437, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
SÁENZ - Villada - López Morillo