MODIFÍCANSE ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTABILIDAD EN VIGENCIA, APROBADA POR EL DECRETO LEY NÚMERO 705-E, DICTADO POR LA INTERVENCIÓN FEDERAL EN LA PROVINCIA, CON FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1957. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Publicado en el Boletín N° 5742, el día 30 de Septiembre de 1958. Sancionada el día 12 de Septiembre de 1958.
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 15; 69, segundo párrafo; 75 primer párrafo; 78, segundo párrafo, y 79 de la Ley de Contabilidad en vigencia, aprobada por el Decreto Ley número 705-E, dictado por la Intervención Federal en la Provincia con fecha 22 de noviembre de 1957, cuyos textos quedarán redactados como sigue:
“Art. 15.- Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto, deberá determinar el recurso correspondiente.
Si afectara las Rentas Generales lo autorizará en forma expresa, y si sus recursos provinieran del uso del crédito, autorizará las partidas necesarias para cubrir el respectivo servicio financiero. En uno y otro caso, y con mención de su origen, el crédito respectivo se intercalará en el anexo que corresponda, procediéndose de análogo modo en el cálculo de recursos.
Art. 69.- (segundo párrafo). Para ejercer el cargo de contador general, sub-contador general y contador, se requerirá el título de contador público nacional o expedido por la provincia de Salta, en su defecto, para estos dos últimos cargos, tener diez años de actuación consecutiva e inmediata en la Contaduría General.
Art. 75º.- (primer párrafo). El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres vocales, uno de los cuales será su presidente.
Deberán poseer título de contador público nacional o expedido por la provincia de Salta, tener más de veintiocho años de edad y tres de antigüedad en el título, por lo menos.
Art. 78.- (segundo párrafo). Para ejercer los cargos de contador fiscal general y contador fiscal se requerirá título de contador público nacional o expedido por la provincia de Salta, o en su defecto diez años de actuación consecutiva e inmediata en el Tribunal de Cuentas o en la Contaduría General.
Art. 79.- En caso de ausencia o impedimento del presidente del Tribunal de Cuentas, hará sus veces el vocal que lo siga en turno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.
Si el ausente o impedido fuera un vocal, lo subrogará, a los efectos de los acuerdos plenarios, el contador fiscal general, en primer término y, sucesivamente, el funcionario que resulte sorteado en una lista de contadores fiscales, con título de contador público nacional o expedido por la provincia de Salta, que anualmente deberá confeccionar el Tribunal de Cuentas”.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los doce días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.
JOSE MARIA MUNIZAGA – N. Luciano Leavy – Juan Carlos Villamayor – Rafael Alberto Palacios
POR TANTO:
Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas
Salta, 19 de setiembre de 1958.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.