LEY N° 3224
MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO LEY 815/58 (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 5749, el día 09 de Octubre de 1958.
Sancionada el día 26 de Septiembre de 1958.

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto Ley 815/58, en la siguiente forma:
“Art. 3º.- El gasto de demande el cumplimiento del artículo 1º, será atendido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, con imputación al Inciso 5, Item I, Partida Principal a): Pasividades.”

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los veintiséis días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.


Ing. José D. Guzmán – Luciano Leavy – Juan C. Villamayor – Rafael A. Palacios

POR TANTO:
Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública

Salta, 4 de octubre de 1958.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro de Leyes y archívese.

BERNARDINO BIELLA – Belisario Castro

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