RESTABLÉCESE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 1.349 (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Artículo 1º.- Restablécese la vigencia de la Ley Nº 1.349 (original 68), de organización y funcionamiento de las municipalidades, con la modificación del artículo 12 en la siguiente forma:
“Art. 12.- Los Concejos Deliberantes tendrán durante el año un período ordinario de sesiones, el que se iniciará el primero de mayo y finalizará el treinta de noviembre. Los Concejos Deliberantes, por sí solos, podrán prorrogar por un término que no exceda de un mes dicho período.”
Art. 2º.- Ratifícanse los actos y procedimientos cumplidos por el Gobierno de la Intervención Federal y los realizados por el actual Poder Ejecutivo hasta la sanción de la presente, ejecutados con las prescripciones de la Ley N 1.349 (original 68) y de la Ley 2.734 (original 1.456).
Art. 3º.- Derógase la Ley Nº 2.734 (original 1.456), del 4 de agosto de 1957.
Art. 4º.- Comuníquese, etcétera.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los veintisiete días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho.
JOSÉ M. BLANC – Luciano Leavy – Juan C. Villamayor – Rafael A. Palacios
POR TANTO:
Ministerio de Gobierno, Justicia é Instrucción Pública
Salta, 31 de octubre de 1958.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro de Leyes y archívese.
BERNARDINO BIELLA – Olber Domenichelli