LEY N° 3330
SOLO MODIFICATORIA-MODIFICA DECRETO LEY 290/56-SEPARA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS EN DIRECCION DE VIVIENDA Y DIRECCION DE ARQUITECTURA. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 5773, el día 13 de Noviembre de 1958.
Sancionada el día 31 de Octubre de 1958.

Artículo 1º.- Modifícase el Decreto Ley número 290/56, en la siguiente forma:
“1.- Derógase el inciso a) del artículo 2º.
2.- Modifícase el inciso c) del artículo 2º en la siguiente forma:
c) Formular planes de construcción de viviendas económicas, individuales, colectivas o en barrios para ser ejecutadas por su intermedio, de acuerdo con las conclusiones de los estudios que se efectúen y por los sistemas establecidos por la Ley de Obras Públicas.
3.- Modifícase el artículo 6º de la siguiente forma:
Art. 6º.- La Dirección de la Vivienda funcionará con las siguientes dependencias:
a) Dirección
b) Departamento Técnico
c) Departamento de Gestión y Créditos
d) Departamento Asistencial; y
e) Asesoría Letrada.
4.- Modifícase el artículo 9º en la siguiente forma:
Art. 9º.- La Dirección de la Vivienda propondrá al Poder Ejecutivo la adjudicación de las viviendas vacantes, construidas por su intermedio en todo el territorio de la Provincia, con sujeción a las normas que se establezcan en el decreto que reglamenta la presente ley.
5.- Derógase el artículo 10 y el inciso c) del artículo 13.
6.- Incorpórase los siguientes artículos:
Art….- Para financiar la adquisición de las viviendas construidas en grupos o barrios por parte de los adjudicatarios y beneficiarios, la Dirección de la Vivienda podrá disponer del crédito que otorgue el Banco Hipotecario Nacional.
Art….- Serán recursos de la Dirección de la Vivienda:
a) Las partidas que anualmente se fijen en el Presupuesto General de la Provincia;
b) Las cuotas a percibir con motivo de los préstamos a acordar de conformidad con la presente ley;
c) Las multas que imponga la Dirección de la Vivienda por el uso indebido de las viviendas y de los créditos otorgados en virtud de la presente ley;
d) Las donaciones que expresamente se hagan para ese destino;
e) Las amortizaciones de los créditos que otorgó la ex Dirección General de la Vivienda y Obras Públicas de la Provincia;
f) EL interés que se cobre en los créditos en virtud de la presente ley.
Art. (…) – Mientras no se incluyan dentro de la Ley de Presupuesto los gastos que requiera el cumplimiento de la presente, autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta un máximo de veinte millones de pesos moneda nacional ($20.000.000 m/n), a tomar de Rentas Generales con imputación a esta ley.
Art. (…) – Lo que recaudare el Banco de Préstamos y Asistencia Social en concepto de crédito otorgado en virtud de la presente ley y de los especificados en el artículo…inciso e), ingresará en una cuenta especial, destinada a fomentar la obra social del espíritu de la presente, sin que ello pase a depender de Rentas Generales. No obstante la institución Bancaria mencionada comunicará el resultado de balances mensuales a Contaduría General de la Provincia.”
Art. 2º.- Comuníquese, etcétera.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los treinta y un días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho.


JUAN M. BLANC – Luciano Leavy - Juan C. Villamayor – Rafael A. Palacios

POR TANTO:
Ministerio de Asuntos S. y S. Pública

Salta, 7 de noviembre de 1958.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro de Leyes y archívese.

BERNARDINO BIELLA – Belisario Castro

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