MODIFICA DECRETO LEY 590-57-PRESTAMO A FAVOR MUNICIPALIDAD DE LA CALDERA. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 5º del Decreto Ley número 590/57, que queda redactado en la siguiente forma:
“Art. 5º.- El importe del préstamo expresado precedentemente deberá ser entregado a la municipalidad de La Caldera una vez aprobada la adjudicación de los trabajos para la instalación de la usina de referencia.”
Art. 2º.- Comuníquese, etcétera.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los treinta y un días del mes octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho.
JUAN M. BLANC – Luciano Leavy – Juan C. Villamayor – Rafael A. Palacios
POR TANTO:
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
Salta, 11 de noviembre 1958.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
BERNARDINO BIELLA – Pedro J. Peretti