LEY N° 3366
CÁMARA DE ALQUILERES - MODIFICA DECRETO LEY Nº 705/75. LEY DE CONTABILIDAD. MODIFICA. (DIGESTO JURÍDICO LEY Nº 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 5847, el día 06 de Marzo de 1959.
Sancionada el día 06 de Febrero de 1959.

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 16 del Decreto Ley número 701/57, actualmente en vigencia, por el siguiente texto:
“Art. 16.- En las ciudades y pueblos de campaña, los intendentes municipales serán delegados del Tribunal de Locaciones, estando facultados éstos para recibir toda clase de denuncias y pedidos de reajuste de alquileres, debiendo elevarlas para su resolución definitiva al Tribunal de Locaciones.”
Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Salta, a los seis días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y nueve.


Ing. JOSE D. GUZMAN – LUCIANO LEAVY – Juan C. Villamayor – Emilio Ratel 

POR TANTO:
Ministerio de Gobierno, Justicia e I. Pública
Salta, febrero 24 de 1959.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro de Leyes y archívese.

JOSE DIONISIO GUZMAN – Julio A. Barbarán Alvarado

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