FIJA VALORES DE MULTAS APLICABLES AL REGLAMENTO ALIMENTARIO NACIONAL EN LA PROVINCIA. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
Artículo 1º.- Fíjanse entre cien (100) y un millón (1.000.000) y entre cien (100) y cinco mil (5.000) pesos moneda nacional las multas variables a que se refieren los artículos 938 y 948, respectivamente, del Reglamento Alimentario Nacional, la aplicación en la Provincia por disposición del Decreto Ley 614/57.
Art. 2º.-Comuníquese, etcétera.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia, a los siete días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y uno.
ROBERTO DÍAZ – Ing. José D. Guzmán – Rafael A. Palacios – Armando Falcón
POR TANTO:
Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública
Salta, 26 julio de 1961.
Habiéndose promulgado de hecho y de conformidad a lo prescripto por el artículo 98 de la Constitución, téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
BERNARDINO BIELLA – Santiago S. Torrego