LEY N° 3705
PENSION A FAVOR DE PARTICULAR-PRORROGA DECRETO LEY 724-57. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 6476, el día 16 de Octubre de 1961.
Sancionada el día 22 de Septiembre de 1961.

Artículo 1º.- Prorrógase la pensión mensual acordada por Decreto Ley Nº 724/57 a María Violeta y Lindor Bernardo Bravo, en tal carácter de hijos menores del ex-servidor del Estado, Demetrio Lindor Bravo, aumentada a la suma de quinientos pesos moneda nacional ($500.- m/n.).
Art. 2º.- La pensión que se prorroga por la presente, se liquidará a partir del vencimiento del término establecido por el Decreto Ley 724/57, citado, y hasta la mayoría de edad de los beneficiarios.
Art. 3º.- El gasto que demande la presente, será atendido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones con los fondos expresamente destinados a tal efecto y con imputación a la presente.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los veintidós días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta y uno.


Ing. JOSÉ DIONISIO GUZMÁN – Roberto Díaz – Armando Falcón – Rafael A. Palacios 

POR TANTO:
Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública
Salta, 5 de octubre de 1961.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

BERNARDINO BIELLA – Belisario Santiago Castro.

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