Sancionada el 11/03/1964.
Promulgada el 18/03/1964.
Publicada en el Boletín Oficial Nº 7.067, del 31 de marzo de 1964
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1º.- Créase La Dirección de Viviendas y Arquitectura de la Provincia, dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas.
Art. 2º.- Derógase al artículo 1º de los Decretos Leyes Nros. 290/56 y 326/63.
Art. 3º.- Hasta tanto se sancione y promulgue la Ley Orgánica que regirá el funcionamiento de la Dirección creada por el artículo 1º, la misma se gobernará por las disposiciones de los Decretos Leyes Nros. 290/56 y 326/63, en lo que no se opongan a sus fines.
Art. 4º.- El patrimonio de la ex-Dirección de Arquitectura y del ex-Instituto de la Vivienda pasarán a formar el propio de la Dirección de Viviendas y Arquitectura de la Provincia.
Art. 5º.- Contaduría General de la Provincia transferirá a la Dirección de Viviendas y Arquitectura de la Provincia, las partidas presupuestarias y de obras asignadas a la ex – Dirección de Arquitectura de la Provincia y ex –Instituto de la Vivienda, hasta tanto se le dote de presupuesto propio.
Art. 6º.- Comuníquese, etcétera.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y cuatro.
Dr. EDUARDO PAZ CHAIN – B. Emilio Espelta – Armando Falcón – Rafael A. Palacios
Salta, marzo 18 de 1964.
Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
Dr. RICARDO JOAQUIN DURAND – Ing. Florencio Elías
Dr. EDUARDO PAZ CHAIN – B. Emilio Espelta – Armando Falcón – Rafael A. Palacios