LEY N° 3829
EDUCACION – DEROGA DECRETO LEY N° 328/63 DE CREACIÓN DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA.

Publicado en el Boletín N° 7140, el día 17 de Julio de 1964.
Sancionada el día 23 de Junio de 1964.

LEY Nº 3829
Sancionada el 23/06/1964. Promulgada el 02/07/1964.
Publicada en el Boletín Oficial Nº 7.140, del 17 de julio de 1964.
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Ley Nº 265 de fecha 29 de marzo de 1963, por el cual se
disponía la creación del Instituto Provincial de Educación Técnica, como así también los Decretos Leyes
números 294/63 y 351/63.
Art. 2º.- Deróganse los decretos de nombramientos, confirmaciones y otras medidas aplicadas con
respecto a nombramiento de personal que se hubieran registrado en el citado establecimiento
educacional.
Art. 3º.- Dispónese que los haberes percibidos por el personal docente, administrativo y de servicio, con
posterioridad a la fecha del dictado del Decreto Ley número 265/63 sean reintegrados a la Provincia.
Art. 4º.- Déjase establecido que los sueldos percibidos por el personal de dicho establecimiento, que no
figura en planilla de pago del Ministerio de Educación de la Nación y que ha sido designado con
posterioridad a la fecha del Decreto Ley número 265/63, queda exceptuado de las disposiciones
adoptadas por el artículo anterior.
Art. 5º.- El reintegro dispuesto por el artículo 3º deberá ingresar a Rentas Generales con imputación a las
cuentas que dieron origen a esas erogaciones, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, Instituto Provincial del Seguro y Caja Nacional de Ahorro Postal, proceder al reintegro de los
aportes efectuados oportunamente e ingresarlos a la misma cuenta.
Art. 6º.- Comuníquese, etcétera.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los veintitrés días del
mes de junio del año mil novecientos sesenta y cuatro.
EMILIO ESPELTA - Dr. Raúl F. Moulés – Armando Falcón – Rafael A. Palacios
Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública
Salta, 2 de julio 1964.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de
Leyes y archívese.
Dr. EDUARDO PAZ CHAIN – Dr. Guillermo Villegas




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