PENSION A FAVOR DE PARTICULAR. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)
CARLOS G. SERRALTA – Dr. Raúl Fiore Moules – Rafael A. Palacios – Armando Falcón
Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública
Salta, 26 de octubre de 1964.
Habiéndose promulgado de hecho y conformidad a lo prescripto por el artículo 98 de la Constitución, téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
Dr. RICARDO J. DURAND – Dr. Danton J. Cermesoni