LEY N° 3897
PENSION A FAVOR DE PARTICULAR. (DIGESTO JURÍDICO LEY 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 7213, el día 04 de Noviembre de 1964.
Sancionada el día 01 de Octubre de 1964.

LEY Nº 3897
Sancionada el 01/10/64. Promulgada el 26/10/64.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 7.213, del 4 de noviembre de 1964.
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Transfiérese la pensión que gozaba doña Modesta Colina de Bridoux por Ley 3.704/61, a sus hijas Luisa Elvira y Dominga Elina, Bridoux y elévase el monto de la misma a dos mil pesos moneda nacional ($2.000 m/n.).
Art. 2º.- Concédese a doña Anastasia Ermelia Echazú, en su carácter de nieta del ex servidor del Estado don José Ramón Díaz, la pensión mensual de mil pesos moneda nacional ($1.000 m/n.) por el término de ley.
Art. 3º.- Elévase a la suma de un mil pesos moneda nacional ($1.000 m/n.) la pensión de que goza la señora Maria Esther M. de Sueldo, otorgada por Decreto Ley Nº 70/62.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley será atendido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones con la partida que a ese efecto tiene asignada por Ley de Presupuesto General. Si tal partida resultare insuficiente, el gasto se hará de Rentas Generales con imputación a la presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese, etcétera.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a un día del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cuatro.


CARLOS G. SERRALTA – Dr. Raúl Fiore Moules – Rafael A. Palacios – Armando Falcón

Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública
Salta, 26 de octubre de 1964.
Habiéndose promulgado de hecho y conformidad a lo prescripto por el artículo 98 de la Constitución, téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

Dr. RICARDO J. DURAND – Dr. Danton J. Cermesoni

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