LEY N° 3931
DEROGADA POR LEY 5447/79 - MODIFíCASE EL ARTíCULO 1º DEL DECRETO LEY NúMERO 319/63 REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES (DIGESTO JURíDICO LEY 7.913, ANEXO VI)

Publicado en el Boletín N° 7228, el día 25 de Noviembre de 1964.
Sancionada el día 12 de Noviembre de 1964.

LEY Nº 3931

Sancionada el 12/11/64.
Promulgada el 16/11/64.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 7.228, del 25 de noviembre de 1964.

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Ley número 319/63, que queda redactado en la siguiente forma: “

Artículo 1º.- Es incompatible el desempeño de un cargo rentado en la Administración Pública provincial, en los siguientes casos:
a) Con el de otro sueldo en la Administración Nacional, Provincial o Municipal; b) Con el goce de jubilación originaria, extraordinaria o anticipada, otorgada por la Caja de Jubilaciones de la Provincia o por cualquier otro régimen nacional, cuando el haber jubilatorio del afiliado sumado a la remuneración percibida o a percibir como empleado de la Administración Provincial o Municipal, sobrepase al sueldo asignado por la Ley de Presupuesto al cargo de Jefe de Despacho (Oficial Mayor – artículo 132 de la Constitución de la Provincia).”

Art. 2º.- Modifícase el artículo 49 del Decreto Ley 77/56, modificado por las Leyes 3.184 y 3.649, el que queda redactado en la siguiente forma:

“Art. 49.- Podrán volver al servicio en cualquier actividad sujeta a su régimen jubilatorio dependiente de leyes provinciales, nacionales o disposiciones municipales, los que hubiesen obtenido jubilación ordinaria, por retiro voluntario o por cesantía, volviendo el afiliado al goce íntegro del beneficio, cuando deje el servicio. Las sumas percibidas en concepto de sueldo durante este período estarán sujetas a la obligación de efectuar los aportes que este decreto ley determina y darán derecho al reajuste jubilatorio, de conformidad con la escala establecida en el artículo 28.”

Art. 3º.- Derógase el artículo 2º del Decreto Ley número 319/63.

Art. 4º.- Derógase el artículo 2º del Decreto Ley número 373/63.

Art. 5º.- Comuníquese, etcétera.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro.

RAUL FIORE MOULES – Carlos Gerardo Serralta – Armando Falcón – Rafael A. Palacios

Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas

Salta, noviembre 16 de 1964.

Téngase por ley de la Provincia, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

Dr. RICARDO JOAQUIN DURAND – Dr. Guillermo Villegas


RAUL FIORE MOULES – Carlos Gerardo Serralta – Armando Falcón – Rafael A. Palacios 

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