LEY N° 3942
PENSIONES - OTORGA PENSIÓN A FAVOR DE JULIA ELENA CAPRINI Y CARMEN CAPRINI DE ROJAS.

Publicado en el Boletín N° 7231, el día 30 de Noviembre de 1964.
Sancionada el día 13 de Noviembre de 1964.

LEY Nº 3942
Sancionada el 13/11/64. Promulgada el 24/11/64.
Publicada en el Boletín Oficial de Salta Nº 7.231, del 30 de noviembre de 1964.
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Concédese:
1. A doña Julia Elena Caprini, en su carácter de hija del ex-diputado don Samuel F. Caprini, la pensión
mensual de cuatro mil pesos moneda nacional ($4.000 m/n.), por el termino de ley;
2. A doña Carmen Caprini de Rojas, en su carácter de hija del ex-senador y diputado con Rodolfo
Caprini, la pensión mensual de cuatro mil pesos moneda nacional ($4.000 m/n.) por el término de ley.
Art. 2º.- Auméntase:
1. A cuatro mil pesos moneda nacional ($4.000 m/n.) mensuales la pensión de que goza doña María
Lola Quiroga de Suárez por Ley número 3.740;
2. A mil pesos moneda nacional ($1.000 m/n.) mensuales la pensión de que goza doña Elmina
Campero de González Pérez por Decreto Ley número 84/62.
Art. 3º.- Prorrógase por el término de cinco años, a partir de su vencimiento, y auméntase el importe de
las mismas a mil pesos moneda nacional ($1.000 m/n.):
1. La pensión de que goza doña Carmen Rosa Campero, por Ley número 3.814;
2. La pensión de que goza doña Ester Guillermina Burgos, por Ley número 3.424.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley será atendido por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones con la partida que a ese efecto tiene asignada por Ley de Presupuesto General. Si tal partida
resultare insuficiente, el gasto se hará de Rentas Generales con imputación a la presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese, etcétera.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los trece días del
mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro.
ROBERTO DIAZ – Raúl Fiore Moules – Rafael A. Palacios – Armando Falcón.
Salta, 24 de noviembre de 1964.
Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial
de Leyes y archívese.
Dr. RICARDO J. DURAND – Dr. Danton Julio Cermesoni




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