LEY N° 3995
CONTABILIDAD LEY - MODIFICA DECRETO LEY Nº 705/57 SOBRE LEY DE CONTABILIDAD. (DIGESTO JURÍDICO LEY Nº 7.913, ANEXO IV Y V LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO)

Publicado en el Boletín N° 7409, el día 25 de Agosto de 1965.
Sancionada el día 05 de Agosto de 1965.

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 55 del Decreto Ley número 705/1957, que queda redactado en la siguiente forma:
“Art. 55- Corresponde celebrar licitación pública, licitación privada, concurso de precios o compra directa, en los siguientes casos:
Licitación pública: Cuando el importe de la compra, venta o convención exceda de seiscientos mil pesos moneda nacional ($600.000 m/n.).
Licitación privada: Cuando el importe de la compra, venta o convención exceda de doscientos mil pesos moneda nacional ($200.000 m/n.) y hasta seiscientos mil pesos moneda nacional ($600.000 m/n.).
Concurso de Precios: Cuando el importe de la compra, venta o convención exceda de sesenta mil pesos moneda nacional ($60.000 m/n.) y hasta doscientos mil pesos moneda nacional ($200.000 m/n.).
Compra directa: En los siguientes casos:
a) Cuando el importe de la compra, venta o convención no exceda de sesenta mil pesos moneda nacional ($60.000 m/n.).
En el caso del inciso b) y siguientes hasta k), rigen las mismas condiciones de la Ley Nº 3.390/1959”.
Art. 2º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 3º.- Comuníquese, etcétera.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y cinco.


Dr. EDUARDO PAZ CHAÍN – Alfredo Aráoz – Armando Falcón – Rafael A. Palacios.  

POR TANTO:
Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas

Salta, agosto 19 de 1965.
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dr. RICARDO J. DURAND – Ing. Florencio Elías.

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