DECRETO-LEY N° 4/61
IMPUESTO: EXENCION - EXENCIÓN DE IMPUESTO DE SELLOS A LA EMISIÓN, PERCEPCIÓN DE ACCIONES Y MODIFICACIONES DE CONTRATOS SOCIALES.

Publicado en el Boletín N° 6531, el día 05 de Enero de 1962.

DECRETO LEY N° 4—E.
Salta, Diciembre 22 de 1961.
Expte. N° 3452—1960.
Visto la Ley Nacional N° 15272 del 4 de febrero de 1960 y atento a la necesidad de adoptar igual disposición dentro de la jurisdicción provincial, tanto en la revaluación de activos, como en el orden arancelario de los profesionales que actúen a los efectos de que llegue al contribuyente un real beneficio que tal vez pudiera ser absorbido por honorarios demasiados elevados en algunos casos;
Por ello, y atento a lo propuesto por la Dirección General de Rentas a fs. 8 de estas actuaciones,
El Interventor Federal Interino Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1° - La emisión, percepción de acciones libradas, provenientes de la capitalización del saldo de revalúo contable establecido de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional 15272, así como las modificaciones de contratos Sociales, cualquiera sea la forma de la sociedad y de los estatutos en la medida en que estén determinadas por la misma causa, estarán exentas del impuesto de sello. Igual exención se aplicará a las capitalizaciones y distribuciones de acciones recibidas de otras sociedades, con motivo del revalúo que hubieren efectuado estas últimas.
Art. 2° - Facultase a la Dirección General de Rentas a reglamentar el presente decreto-ley.
Art. 3° - Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo de la Nación por conducto del Ministerio del Interior.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, insértese en en Registro Oficial y Archívese.

Francisco Luis Martos Juan José Esteban
Es copia :
Santiago Félix Alonso Herrero.
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.



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