Salta, 21 de diciembre de 1974
DECRETO LEY N ° 4
Ministerio de Gobierno
VISTO el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N9 1579/74 que dispone la intervención Federal a la Provincia de Salta; y
CONSIDERANDO:
Que el desempeño del cargo de Interventor Federal supone, para el funcionario que lo ejerce, afrontar erogaciones de diverso orden, tales como alojamiento, residencia, servicios, obligaciones de tipo privado o social directamente derivadas de la alta investidura que representa;
Que tal situación se acentúa notablemente en razón de que el señor Interventor Federal designado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional N ° 1580/74 tiene su residencia permanente fuera de la Provincia, viéndose precisado a disponer. su radicación temporaria en ésta, con el consecuente traslado de su grupo familiar
Que las especiales circunstancias actuales- determinan la necesidad de una permanente y adecuada custodia del señor Comisionado Federal derivándose de ello significativos gastos correspondiente a desplazamientos y viáticos del personal afectado a la misma
Que otras Provincias argentinas, así como el Estado Nacional, contemplan en sus legislaciones la atención de los gastos correspondientes a residencia y Servicios de sus primeros mandatarios, aun cuando éstos residan en el lugar de desempeño de sus cargos
Por todo ello El Interventor Federal de la Provincia en acuerdo general de ministros É j sanciona y promulga con fuerza de LEY
Art.1 Dispónese que la totalidad de las erogaciones correspondientes a locación y demás gastos derivados del alojamiento, residencia, servicios, cortesía y custodia del señor Interventor Federal y su grupo familiar, serán imputados a Jurisdicción 2, Unidad de Organización 1, Principal 3 Servicios, Parcial 17, Otros.
Art.2 Las erogaciones aludidas en el artículo 19, serán consideradas a partir de la fecha en que asumió sus funciones el señor Interventor Federal.
Art.3 Por Tesorería Genera] de la Provincia, se liquidará al Departamento Administrativo y Contable de Ja Gobernación, las partidas que se soliciten para atender los gastos previstos en el artículo 19, con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Art. 4 El presente decreto será sometido a la aprobación de] Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5 Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Salta, 21 de diciembre de 1974
MOSQUERA Arias Figueroa Fombella Rallé (Int)