ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL – AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DAR DE BAJA POR CUESTIONES DE SEGURIDAD AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Publicado en el Boletín N° 9963, el día 09 de Abril de 1976.
DECRETO LEY N° 4/76
Salta, 5 de abril de 1976
El Interventor Militar en la Provincia en Acuerdo General de Ministros
sanciona y promulga con fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Antorízase al Poder Ejecutivo, hasta el 31 de diciembre de 1976, a dar de baja, por razones de seguridad, al personal de planta permanente, transitorio o contratado, que preste servicios en la administración pública, organismos descentralizados o autárquicos, que de cualquier forma, se encuentre vinculado a actividades de carácter subversivo o disociadoras del orden público. Estarán asimismo comprendidos en la presente previsión, aquellos agentes administrativos que en forma abierta o encubierta, preconicen fomenten dichas actividades.
Art. 2°.- Autorizase a la Corte de Justicia de la Provincia, a aplicar lo dispuesto en el artículo 1º, con relación a su personal dependiente.
Art. 3°.- La facultad conferida en el artículo anterior lo es sin perjuicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo y Corte de Justicia, de cesantear, exonerar o de cualquier forma dar de baja al personal de su respectiva dependencia por otras causales en virtud de disposiciones contenidas en diferentes normas legales.
Art. 4°.- Déjese sin efecto la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 1976, del inciso j) del artículo 6º de la ley N° 3957, para los casos de eliminación de personal, por la causal indicada en el artículo 1 °del presente decreto ley.
Art. 5°.- Déjase sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 1976, la vigencia de toda norma legal que se oponga al presente decreto ley.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
MULHALL - Baudini - Delucchi – Remis