PRESUPUESTO - CREA PARTIDA PARCIAL 5 EN EL PRESUPUESTO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Publicado en el Boletín N° 5065, el día 20 de Diciembre de 1955.
DECRETO-LEY N° 40-S
SALTA, Diciembre 12 de 1955.
Expediente Nº 20.280/55 (2).-
Visto este expediente relacionado con las horas extras trabajadas por los choferes de la Asistencia Pública, en los días domingos y feriados, las que se hallan impares desde el mes de agosto último;-y,
CONSIDERANDO:
Que para la normal atención médica a domicilio es imprescindible contar en forma permanente con el personal que conduzca los vehículos automotores en los días citados, habiéndose dispuesto de acuerdo con los choferes titulares que sean ellos y por turno lo que continúan desempeñándose, en resguardo del buen funcionamiento y conservación de los vehículos por cuánto contratar personal ajeno a la repartición para el manejo de los automotores y ambulancia en los días domingos y feriados redundaría en perjuicio de los mismos;
Que al no haberse previsto en la Ley de Presupuesto en vigencia, es el Anexo E - Inciso I - Gastos en Personal -, una partida especial para el pago de los servicios referidos, se han venido reconociendo los mismos, hasta el mes de julio del año en curso, con imputación a la partida "Viáticos y Movilidad";
Que dicho procedimiento resulta incorrecto, toda vez que significa una tergiversación al verdadero concepto del gasto;
Que consultada Contaduría General de la Provincia, acerca del imperamento a seguir a fin de poder abonar los servicios ya prestados y que deben seguirse cumpliendo ininterrumpidamente para no afectar la asistencia médica a domicilio, manifiesta en su informe de fecha 22 de noviembre ppdo., la necesidad de crear la partida parcial 5 "Suplemento por horarios extraordinarios dentro del Anexo B - Inciso I - Gastos en Personal - Principal c) de la Ley de Presupuesto vigente, por un importe de $ 17.500;
Por ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia de Salta
En Ejercicio Del Poder Ejecutivo
en Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Créase la PARTIDA PARCIAL 5, con la denominación “SUPLEMENTO POR HORARIOS EXTRAORDINARIOS” dentro del Anexo B - Inciso I - GASTOS EN PERSONAL - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL - Principal c) de la Ley de Presupuesto vigente, con un importe de Diecisiete mil quinientos pesos ($ 17.500), para atender la erogación que demanda los servicios prestados por los choferes de la Asistencia Pública en los días domingos y feriados, en el lapso comprendido desde AGOSTO a DICIEMBRE del año en curso.-
Art. 2º.- Elévese el presente decreto-ley a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, y oportunamente a las HH. Cámaras Legislativas de la Provincia.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
ARTURO OÑATIVIA
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, interinamente a cargo de la Cartera de Economía, Finanza y Obras Públicas.
Salomón Mulki
Subsecretario de Gobierno, Justicia e I. Pública interinamente a cargo de la Cartera.
Es copia
AMALIA G. CASTRO
Oficial Mayor de Salud Pública y A. Social