PRÉSTAMO - AUTORIZA PRÉSTAMO ACORDADO POR BANCO DE PRÉSTAMOS A EMPLEADOS FERROVIARIOS.
Publicado en el Boletín N° 6580, el día 21 de Marzo de 1962.
DECRETO-LEY Nº 40-E
SALTA, Marzo 8 de 1962.
Visto las gestiones personales que realizaron ante las autoridades de la Intervención Federal los empleados ferroviarios que vienen, soportando prolongada demora en el pago de sus emolumentos, sueldos o indemnizaciones, circunstancia que creó difíciles situaciones económicas en numerosos hogares del gremio; y,
CONSIDERANDO:
Que fue propósito del Estado provincial arbitrar en forma inmediata la solución al problema que afligía a un vasto sector de la población por los medios más rápidos y viables, para lo cual se dispuso oportunamente el otorgamiento de préstamos por intermedio del Banco de Préstamos y Asistencia Social;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- Declárase autorizado el otorgamiento de préstamos de hasta $ 10.000 m/n por persona acordados por el Banco de Préstamos y Asistencia Social con anterioridad al 1º de marzo en curso, o los empleados ferroviarios que aún no han cobraron sus sueldos o indemnizaciones, reintegrables en una sola cuota, sin interés y en oportunidad en que la Administración de los Ferrocarriles del Estado Argentino disponga el pago de los mismos por sus habilitaciones.
Art. 2°.- Apruébase la autorización conferida al Banco de Préstamos y Asistencia Social para utilizar hasta la suma de $ 600.000.- m/n. (SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL) de los fondos que debe reintegrar a la provincia, destinada al otorgamiento de los préstamos mencionados, acordados a los beneficiarios mediante la exigencia de requisitos mínimos que aseguran la gestión, como ser: certificación de constancia de cobro pendiente de pago expedido por el F.C. General Belgrano; cesión a favor del banco del importe del préstamo para ser percibido del habilitado de pagos de dicho ferrocarril y otros recaudos que consideró necesarios para mejor proveer.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.