Publicado en el Boletín N° 6945, el día 26 de Septiembre de 1963.
DECRETO LEY Nº 401
Ministerio de Gobierno J. é O. Pública
SALTA, Setiembre 20 de 1963
Expediente Nº 8439/63
VISTA:
—La nota N° 303 de fecha 19 de Setiembre del año en curso originada por la Municipalidad de la ciudad de Salta mediante la cual solicita se dicte un Decreto-Ley por el que se modifican los términos del artículo del presente Decreto Ley N° 82/62;
Por ello y atento lo dictaminado por el Señor Fiscal de Gobierno a fojas 3— de estos obrados;
El Interventor Federal de la Provincia
de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º — Modifícase el texto del artículo 4º del Decreto Ley Nº 32/62, el que quedará redactado en la siguiente forma:
“Art. 4º — La factura que corresponda abonar a cada vecino, será dividida en cuotas trimestrales hasta un plazo máximo de (7) siete años. Las cuotas deberán abonarse por trimestre adelantado.”
“El propietario podrá pagar por adelantado la totalidad o parte de la deuda. En tal caso quedará exento del pago de los intereses respectivos y gozará de la bonificación que se establezca en cada caso particular.”
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
(Interino)
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
René Fernando Soto
Jefe de Despacho de Gobierno J. é I. Pública