Que por todo ello, atento lo informado por el señor Fiscal de Estado y el petitorio interpuesto por la “Comisión Vecinal” de la localidad de Rosario de la Frontera,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º - Autorízase al señor Fiscal de Estado, para que en nombre y representación de la Provincia de Salta, tome posesión del Establecimiento “Hotel Termas de Rosario de la Frontera”, la finca en la cual está construido, sus aguas termales, la fábrica de “Agua Palau”, y todas las instalaciones y bienes comprendidos en la Ley N° 1.707, en carácter de depositario judicial.
Art. 2º - Por Escribanía de Gobierno y con la asistencia del personal que designara la Contaduría General, se procederá a levantar un completo inventario de bienes muebles e inmuebles, comparativo con el que fuera confeccionado en fecha 6 de Enero de 1953, oportunidad en que el Gobierno depuesto entregara el hotel que había enajenado.
Art. 3º - Dirección de Arquitectura, designará el personal técnico necesario para que en el término de treinta días presente a esta Intervención Federal un amplio informe en el cual enlistará el estado del Hotel y sus instalaciones y las refecciones que fuera menester realizar para que el mismo pueda ser debidamente habilitado en la temporada invernal del corriente año.
Art. 4º - Desígnase encargado del Establecimiento y de todas sus instalaciones al señor Felipe Pujol quien residirá en el mismo y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Proponer al Poder Ejecutivo Ja designación del personal necesario para la atención del Hotel y el funcionamiento de la fábrica Palau.
b) Designar directamente al personal doméstico que fuera necesario antes de la temporada invernal 1957 y el que se requerirá para la realización de pequeñas tareas con carácter transitorio.
c) Realizar directamente y sin previa autorización todos los gastos “menores y domésticos” que fueran menester hasta la suma de Un mil pesos moneda nacional, y los de probada necesidad o urgencia inmediata hasta la suma de Tres mil pesos moneda nacional. En los gastos mayores a las sumas precitadas sujetará su actuación a las disposiciones de la Ley de Contabilidad y reglamento vigente de compras.
d) Administrar el Hotel, la finca y la fábrica de Agua Palau informando directamente al depositario, judicial y al señor Fiscalizador, de cualquier novedad que se produjere. Adoptar todas las medidas que fueran conducentes al mejor funcionamiento del Hotel y de la fábrica de Agua Palau.
f) Rendir cuenta mensualmente por su gestión al Fiscalizador y administrador la “Caja Chica” que oportunamente se le acordará.
Art. 5º - Desígnase Fiscalizador de la Contabilidad del Establecimiento, operaciones de Inventario, funcionamiento de la fábrica de Agua Palau, venta y comercialización de los productos que la misma elabore, al señor Ramón J. Romero quien tendrá como retribución un viático de $ 100 diarios que se devengaran Únicamente por los días en que se encuentre en el Establecimiento.
Art. 6º - El señor Fiscalizador elevará mensualmente a Contaduría General antes del días 10 y previa visación del señor depositario judicial, las rendiciones que le fueran presentar das por el encargado del establecimiento.
Art. 7º - Los viáticos que devengarán los funcionados y empleados previstos en este decreto-ley serán los siguientes: Fiscal de Estado-Depositario Judicial, Escribano de Gobierno y personal técnico de arquitectura: $ 50 diarios, Personal de Contaduría General: $ 40 diarios; Colaboradores del inventario y todo otro personal de la administración pública que fuera necesario: $ 30 diarios.
Art. 8º - Comuníquense las gestiones pertinentes por ante el Ministerio del Interior, a fin de solicitar autorización para el funcionamiento del tradicional Casino del Hotel Termas de Rosario de la Frontera.
Art. 9º - Incorpórese dentro del Anexo “D”, el Inciso XIX, con un crédito por -la suma de $ 80.000 ('Ochenta mil pesos MN.) con la denominación de Administración y Fiscalización Termas Rosario de la Frontera - Ítem II- Otros Gastos- Principal a) 2- Partidas Globales—Parcial 1—Ejercicio 1957.
Art. 10º - Transfiérase del Anexo I- Inciso I- OTROS GASTOS- Principal a) 1- Parcial 1- “CRÉDITO ADICIONAL”, la suma de $ 80.000, a la partida creada por artículo 99 y para la atención de retribuciones, viáticos y gastos generales que demande la atención administrativa, fiscalización e inventario general de Termas Rosario de la Frontera, como así jornales de obreros que atienden su explotación industrial.
Art. 11º - Dos recursos producidos por la explotación industrial del Establecimiento Termas de Rosario de la Frontera, ingresarán a la cuenta Rentas Generales.
Art. 12º - El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 13º - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 14º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
JOSE MANUEL DEL CAMPO
ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (h)
JULIO PASSERON
Es copia:
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno, J. é I. Pública.
ALEJANDRO LASTRA José Manuel del Campo: ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (h) JULIO PASSERON