Publicado en el Boletín N° 6949, el día 02 de Octubre de 1963.
DECRETO LEY Nº 402.
Ministerio de Asuntos S. y S. Pública
SALTA, Setiembre 24 de 1963
—VISTO:
—Que la cláusula onceava del contrato celebrado entre el Ministerio de Asuntos Sociales-y Salud Pública y la Congregación de Hermanitas de San José, establece en seis años la duración del mismo, sin que se haya previsto la forma en que puede operarse su rescisión;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º — Sustitúyese la cláusula onceava del contrato celebrado entre el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública y la Congregación de Hermanitas de San José, ratificada por Decreto Ley Nº 292/63, por la siguiente:
“ONCEAVA — La duración del presente contrato será sin término, pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes con un preaviso de treinta días.”
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Dr. VICTOR MUSELI
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despachó de Asuntos S. y S. Pública