DECRETO LEY N.º 404
Salta, 25 de Septiembre de 1963
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Decreta con Fuerza de Ley
Art 1º. — Créase en el Anexo B— Inciso 5— Representación Legal y Administrativa de la Provincia en la Capital Federal, Item 1— Gastos en Personal, los siguientes cargos:
a) Un cargo de Encargado de Relaciones Públicas y Turismo con la asignación mensual de $ 15.000.— m
n.
b) Un cargo de Ayudante 2º, con la asignación mensual de $ 5.700.— m
n. que para el mismo establece el Presupuesto vigente.
Art.2º. — Amplíanse los créditos de las partidas qué a continuación se indican en el Anexo B— Inciso 5- Item 1— Gastos en Personal, por los montos que se consignan, para atender las erogaciones dispuestas por el artículo anterior, a partir del 1º de setiembre de 1963:
P. Ppal. a)1 Parc. 1 ......... $ 41.400.—
P. Ppal. c)2 Parc. 2 .............. $ 6.900.—
IJ. Ppal. e)2 Parc. 1 ........ $ 4.200.—
Art. 3º. — La ampliación dispuesta por el artículo anterior se hará con la transferencia de fondos de las siguientes partidas: Del Anexo B, Inciso 1, Secretaría .General de la Gobernación, Item I— Gastos en Personal por los montos que se consignan:
P. Ppal. a)1 Parc. 1 .............................. $ 30.000.—
P. Ppal. c)2 Parc. 2 ............................... 5.000.—
P. Ppal. e).2 Parc. 1 ............................... 4.200.—
Del Anexo D, Inciso I— Ministerio- de Gobierno, Justicia é Instrucción Pública, Item I— Gastos en Personal, por los montos que se consignan:
P. Ppal. a)1 Parc. 1 .................. $ 11.400.—
P. Ppal. c)2 Parc. 2 .................. $ 1.900.—
P. Ppal. e)2 Parc. 1 .................. $ 1.596.—
Art. 4º— Suprímese, partir -del 1º de Setiembre de 1963 los siguientes cargos cuyos créditos fueron transferidos al presupuesto de la Representación Legal y Administrativa de la Provincia de Salta en la Capital Federal, por las disposiciones que anteceden:
a) El cargo de Jefe de Protocolo y Ceremonial de la Secretaría General de la Gobernación.
b) Un cargo de Ayudante 2º del Ministerio de Gobierno, J. é I. Pública. ..
Art. 5º. — Las respectivas ordenes de Disposición de Fondos quedan modificadas en los importes establecidos en los artículos anteriores.
Art. 6º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIZ REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
MUSELI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F y O. P