DEROGACIÓN - DEROGA LOS ARTS. 2º Y 40 DE LA LEY N° 2.973 ORIGINAL 1.695 (EDUCACIÓN SUPERIOR)
Publicado en el Boletín N° 5068, el día 23 de Diciembre de 1955.
Decreto - Ley N° 41-G
Salta, Diciembre 12 de 1955
Expediente Nº 7733/55.
Por todo ello;
El Interventor Federal Interino de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1.- Deróganse los artículos 2° y 40 de la Ley 1695 de Educación común, y sanciónanse en su reemplazo, conservando su numeración respectiva, los siguientes:
“Art. 2°.- La educación que se imparta propenderá además de los conocimientos teóricos que la misma administre, a la formación de la personalidad moral espiritual y cultural a crear el espíritu de trabajo, el sentimiento de cooperación, de responsabilidad, de cumplimiento del deber y de convivencia dentro de una concepción humanista y cristiana. Despertará el sentimiento de defensa de la libertad, el culto por las mejores tradiciones argentinas, el respecto a los próceres, el acatamiento a la Ley y la del derecho.
“Art. 40º.- El Consejo estará constituido por un presidente y cuatro vocales, con las atribuciones y deberes que determinan la Constitución y esta Ley. Uno de los vocales deberá ser maestro normal nacional perteneciente a la entidad gremial representativa del magisterio
Art. 2.- Derógase toda otra disposición que se oponga al presente decreto Ley
Art. 3.- Elévase el presente decreto Ley a aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y en su oportunidad a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
ARTURO OÑATIVIA, Julio A. Cintioni - Salomón Mulki
Es copia:
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno J. e I. Pública.
Coronel (S.R.) JULIO R. LOBO - Julio A. Cintioni - Salomón Mulki