DECRETO-LEY N° 41/62
ENFERMEDADES - DECLARA ENDÉMICA LA ENFERMEDAD DE CHAGAS-MAZZA EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 6580, el día 21 de Marzo de 1962.

DECRETO-LEY Nº 41-A
Salta, Marzo 8 de 1962
Expediente Nº 88.160/82
Visto la necesidad de erradicar la enfermedad de Chagas-Mazza de esta Provincia de acuerdo a los estudios técnicos realizados por el Departamento de Zoonosis, quien aconseja se declare endémica a dicha enfermedad en todo el territorio de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que de las investigaciones efectuadas, se ha llegado a determinar un índice de infestación del 80 % de las viviendas rurales, con un índice medio de infección del vector (vinchuca) del 87,50 % para todo el territorio de la Provincia, cifra que resulta alarmante si se tiene en cuenta que Departamentos colindantes con la capital como Cerrillos, La Caldera y Chicoana, dan un 45 %, 40 % y 47 % respectivamente y el Departamento de San Martín un 50 %, datos elocuentes para realizar una inmediata campaña destinada a la exterminación de la vinchuca;
Que el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, con alto sentido de responsabilidad y cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 3333/58-Ap. 20 y 21, cree de urgencia coordinar con las autoridades Sanitarias Nacionales una amplia campaña de lucha contra la enfermedad de Chagas-Mazza teniendo en cuenta los convenios existentes - Decreto Provincial Nº 13.381 y Decreto Nacional Nº 11.144, y las tareas que en este sentido llevan a cabo las Provincias de: Catamarca, Córdoba, Chaco, La Rioja, Jujuy, San Juan, Santiago del Estero, Santa Fe y Tucumán, las que realizarán en forma conjunta una campaña de rociado que abarque la totalidad de las viviendas construidas en toda la extensión territorial de las respectivas Provincias;
Por todo ello, atento a lo manifestado por la Subsecretaría de Salud Pública y a los dictámenes de Asesoría Letrada del Ministerio del rubro y de Fiscalía de Estado que corren a fs. 7 y 14, respectivamente;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase endémica a la enfermedad de Chagas - Mazza, en el Territorio de la Provincia de Salta, donde se hallan triatomíneos transmisores. A su erradicación están obligadas a concurrir las autoridades provinciales, municipales y la población en general.
Art. 2º.- El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública de la Provincia, realizará estudios técnicos adecuados, tendientes a confeccionar un plan de lucha integral contra la endemia, requiriendo la cooperación que estime necesaria de otros organismos provinciales. Además ejecutará y hará cumplir dichos programas de educación sanitaria de Lucha contra la mala vivienda y contra el transmisor en si, utilizando para ello los medios oportunos y convenientes, coordinando su actividad con el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, mediante convenios.
Art. 3º.- El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública queda autorizado a realizar las investigaciones tendientes a demostrar la prevalencia de la enfermedad de Chagas-Mazza y habilitará los laboratorios necesarios para la atención gratuita de toda persona sospechosa de padecer esa enfermedad. Podrá realizarse viscesotómias en todo caso de muerte atribuible a la misma patología
Art. 4º.- Dentro de las áreas calificadas de endémicas las viviendas deberán ser construidas de acuerdo con las directivas y asesoramientos impartidos por los organismos estatales especializados en la materia. Los inmuebles ya construidos que no reúnan las condiciones adecuadas de higiene, deberán ser mejorados por los propietarios.
Art. 5º.- Todos los habitantes de la Provincia están obligados a permitir y facilitar el acceso a los inmuebles, habitaciones y dependencias, al personal sanitario destacado por las autoridades sanitarias para la realización de las medidas y trabajos fijados para los fines del presente Decreto-Ley, igualmente cumplir con las instrucciones que le fueren impartidas por las autoridades sanitarias y denunciar la presencia o evidencia de la existencia de vinchucas.
Art. 6º.- Es obligatoria la notificación de casos comprobados como sospechosos de enfermedad de Chagas-Mazza y deberá denunciarse antes de la 24 hs a las autoridades sanitarias más próximas, las que a su vez informarán inmediatamente al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública de la Provincia.
Art. 7º.- Estarán especialmente obligados a esta declaración:
a) El médico que asista, o haya asistido al enfermo o hubiera practicado su reconocimiento, como así mismo “toda otra persona vinculada al arte de curar y que tenga conocimiento de la existencia de enfermos”.
b) Los Directores o Regentes de establecimientos de Educación u Hogares, con relación a sus alumnos, internados o empleados.
c) Los propietarios, gerentes, representantes, responsables de establecimientos o empresas comerciales e industriales, agrícolas y ganaderas, de minerías y de transportes), con relación de personas bajo su dependencia y usuarios.
Las personas indicadas en los párrafos a), b), c), están también especialmente obligadas, a la más rápida denuncia de la existencia o evidencias de vinchucas, en los locales bajo su responsabilidad o en donde, por sus funciones, les fuera dable observarlas.
Art. 8º.- Las autoridades sanitarias provinciales determinarán las medidas pertinentes necesarias para impedir la invasión o reinfestación por las vinchucas, en las zonas tratadas o consideradas limpias. A tal efecto fijarán las normas que han de adoptarse para el tránsito de cargas y enseres procedentes de áreas infestadas.
Art. 9º.- Las Instituciones públicas de crédito, otorgarán préstamos preferenciales de acuerdo a la reglamentación que se dicte con éste fin, para la reconstrucción, refacción de aquellos locales que las autoridades sanitarias avale como indispensables modificar o renovar.
Art. 10º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto Ley será imputado a la partida anual que el Presupuesto de la Provincia asigne al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, con destino a la lucha sanitaria contra la enfermedad de Chagas-Mazza.
Art. 11º.- Los infractores a las disposiciones de este Decreto Ley y su reglamentación serán pasibles de multas hasta de $ 10.000 – m/n (diez mil pesos moneda nacional), sin perjuicios de las sanciones que les correspondan por razón de sus funciones, que serán aplicadas por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, asimismo, la autoridad sanitaria procederá a realizar los trabajos por cuenta de los infractores o disponer la clausura de locales, cuando a su juicio y debidamente fundado correspondan tales medidas.
Art. 12º.- Las sumas que se recauden en concepto de multas conforme a la Disposición establecida en el artículo 11º del Decreto Ley deberán ser depositadas en una cuenta especial en el Banco Provincial de Salta denominada “Fondos para la lucha contra la enfermedad de Chagas-Mazza” decreto Ley N° 41 – Departamento de Zoonosis, la que será administrada por el Señor Jefe de Programa Nacional de Lucha contra la enfermedad de Chagas-Mazza (zona Salta) conjuntamente con el Jefe Administrativo del mismo, quienes estarán autorizados para el depósito y extracción de los fondos con destino exclusivo a la lucha de la enfermedad de Chaga-Mazza, debiendo rendir mensualmente cuenta documentada de lo recaudado y de los gastos realizados ante las autoridades del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública.
Art. 13º.- El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública reglamentará oportunamente el presente Decreto-Ley.
Art. 14º.- Él presente Decreto-Ley será refrendado por S.S. el señor Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas.
Art. 15º.- Sométase el presente Decreto-Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S.E. el señor Ministro del Interior.
Art. 16º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
José M. García Bes
Es copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de Asuntos S. y S. Pública


 ESCOBAR CELLO - José M. García Bes

Responsive image Responsive image